La herencia para una hija no reconocida

Alberto Abascal
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La Sala estima que la demandante tiene derecho a la legítima, que comprende las dos terceras partes del testamento · Los sobrinos beneficiarios apelaron al considerar que existía «maltrato psicológico»

La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial ha ratificado una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 7 por la que  declaró la nulidad de un testamento después de que un palentino decidiera desherederar  a su hija en julio de 2015.

La mujer decidió acudir a los tribunales de justicia demandando a los beneficiarios del testamento dejado por su padre, sobrinos carnales del testamentario, que habían alegado la existencia de «maltrato psicológico» por parte de la hija y demandante en este caso, ya que, según su criterio, no había compartido ningún acto de su vida con el progenitor. La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ratifica que la mujer, cuya defensa legal ha sido ejercida por el abogado palentino Eduardo Bueno, tiene derecho a la legítima, que comprende las dos terceras partes de la herencia, correspondiéndoles a los demandados una tercera parte de la misma. La sentencia de instancia concluyó en que aunque habría quedado acreditada la falta de relación entre padre e hija, «tal circunstancia no se constituía en causa de desheredación, al no haber quedado quedado acreditada la responsabilidad de dicha falta de comunicación. Los recurrentes ante la Audiencia quisieron demostrar sus argumentos en base a las declaraciones de la directora de la residencia en la que residió en los últimos años de su vida el hombre que suscribió el testamento y de la un tercero, declaraciones ambas en las que incidían en que el finado había manifestado el deseo de ver a su hija, pero que en contra de valorar tales manifestaciones como justificativas de desheredación, el juzgador de instancia tuvo en cuenta las declaraciones de varios testigos incluidos familiares en las que se dejaba entrever que el hombre que dejó el testamento nunca habló de su hija, ni manifestar su interés por conocerla o que supiera dónde se encontraba su hija. En este sentido, el juez de instancia, que ahora queda ratificado por la Audiencia Provincial, mantiene que no puede concluirse la existencia de maltrato psicológico ni se puede determinar la responsabilidad de la hija en el distanciamiento existente con su  padre y, por lo tanto, no podía aplicarse la causa de desheredación pretendida. El magistrado va más allá y se pregunta ante la práctica de la prueba «quién dispensó un maltrato psicológico a quién», máxime las circunstancias que concurrieron en el nacimiento de la demandante, ya que inicialmente no fue reconocida por su progenitor.