Absuelto un exjefe de Renault por abroncar a un operario

Alberto Abascal
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La Audiencia Provincial ratifica el dictamen de instancia del Juzgado de lo Penal al mantener que las expresiones del acusado solo eran reprobables como norma de educación

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia dictada en enero por la titular del Juzgado de lo Penal que absolvió de un delito de amenazas al exjefe de unidad de Renault en la fábrica de Villamuriel de Cerrato, J.M.T.E, que fue grabado mientras abroncaba a un operario en periodo de pruebas y despedido días después por la dirección de la empresa automovilística. La sentencia de instancia consideró como hechos probados que en junio de 2016 J.M.T.E. era jefe de unidas en el turno de noche en la factoría de Renault en Villamuriel y bajo su mando se encontraba el trabajador V.M.M.C., quien se encontraba en periodo de prueba. Según la resolución judicial, V.M.M.C. «cometía errores reiterados en el puesto de trabajo en la cadena no colocando o colocando indebidamente las piezas, razón por la cual y no siendo posible un cambio en el puesto como deseaba V.M.M.C., el acusado le ofreció ayuda a través de los denominados comodines, operarios que le indicaban cómo hacer las operaciones».  La sentencia indicó que, pese a ello, el trabajador no atendía las indicaciones de sus compañeros, obviando las mismas como hacía también con las llamadas de atención de sus compañeros y del propio acusado. los hechos. En la noche del 21 de junio de 2016 J.M.T.E. le llamó hasta en dos ocasiones a V.M.M.C. a la garita para ponerle de manifiesto los fallos e indicarle que debía rectificar su actitud, pese a lo cal y excepción hecha de un día, V.M.M.C. continuó cometiendo los mismos errores y adoptando la misma actitud de desinterés ante el trabajo que debía realizar. Esa misma noche, como quiera que los incumplimientos continuaban, el acusado llamó nuevamente al trabajador para notificarle una propuesta de sanción, amonestación que elevaría al  jefe de taller. En el curso de esa reunión, en el que estaban presentes dos trabajadores más, el acusado se dirigió a V.M.M.C. con expresiones como «es la tercera vez, te haces el tonto y no sabes por qué estás aquí, se te ha pasado un obturador, te vas a reír de tu padre, a quién vas a engañar, niñato, te llamo lo que eres, ¿no cobras por ello?, pues a trabajar como un cabrón... te quedan cuatro putos meses que te los voy a hacer, vas a desear morirte (...) con gente como tú vengo a ser un hijo de puta». La magistrada argumentó la sentencia absolutoria en base a la actitud de V.M.M.C en el puesto de trabajo, su desinterés hacia el trabajo, sus errores repetidos y habituales, su falta de atención a las indicaciones de los comodines, su falta de respeto a los compañeros, y de otro lado, las dos reuniones anteriores para hacerle ver sus errores y la necesidad de atender a las indicaciones, así como el nerviosismo del acusado en la tercera reunión y la propia actitud de V.M.M.C., que llegó a emplear el término explotador para referirse a él. Luego volvió a su puesto de trabajo la jornada en una actitud que no era la de nerviosismo o abatimiento. Para la magistrada titular del Juzgado de lo Penal, las expresiones proferidas por el acusado «no fueron proferidas con ánimo de amedrentar, de atemorizar o de coartar la libertad de V.M.M.C. Ni siquiera puede afirmarse que las expresiones las profiriera de manera seria y creíble en cuanto al mal anunciado porque los testigos presentes en esa reunión no consideraron que el acusado pretendiera atemorizar o amedrentar», argumentos que ahora han sido ratificados por el alto tribunal de la provincia. Pesea la sentencia absolutoria, la magistrada mantuvo en su resolución que «ello no impide asegurar que las expresiones vertidas son reprobables desde la consideración de las más elementales normas de educación».