La sentencia considera que, «negado el hecho por el acusado y no habiendo visto ningún testigo al acusado perseguir, acosar y dar muerte disparando al ciervo», existen dudas razonables sobre la autoría del hecho.
La sentencia considera probado que el 3 de octubre de 2014, a las 11,00 horas, agentes de la Guardia Civil de servicio en un coto privado de caza de titularidad de la junta vecinal de Santibáñez de la Peña, escucharon un disparo y, unos quince minutos después, observaron a J.A.A.A., cuyos intereses legales han corrido a cargo del letrado José Bembibre, junto a un ciervo macho abatido al que procedió a cortar la cabeza. Tiempo después, J.A. A. A. abandonó el lugar, «sin que haya sido probado que el acusado abatiese el ciervo», según indica la resolución, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.