Condenada por una caída desde un tobogán en una guardería

ALBERTO ABASCAL
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Una niña de dos años sufrió lesiones en un brazo · El juez subraya que la responsable del cuidado no adoptó medida alguna de precaución para evitar que subiera en solitario por lo que entiende que la Junta es responsable

El titular de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de lo contencioso-administrativo (antiguo juzgado de lo contencioso-administrativo) ha condenado a la Junta de Castilla y León como responsable patrimonial de las lesiones sufridas por una niña de dos años después de que se precipitara al suelo desde lo alto de un tobogán durante el recreo en la escuela de educación infantil en la que se encontraba matriculada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, supone que el juez ha dado la razón al padre de la menor, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado Joaquín Reyes Núñez, que presentó un recurso contencioso frente a la resolución de la Gerencia de Servicios Sociales dictada en enero de este año, por la que se desestimaba una reclamación patrimonial planteada por los daños y perjuicios padecidos por la niña en su brazo izquierdo como consecuencia del accidente que sufrió en mayo de 2011 en su guardería. 

La administración autonómica desestimó la reclamación planteada al considerar que el tobogán en cuestión se encontraba en el patio de la guardería y era de pequeña altura, estaba homologado y que la vigilancia del patio de juegos de los niños se encontraba supervisada por la técnico de jardín de infancia del aula de la niña accidentada, así como por otras tres compañeras de su misma categoría. 

Sin embargo, el juez Victoriano Lucio Revilla sostiene en la sentencia del recurso planteado que los argumentos planteados por la Junta «no son de recibo».

Para el magistrado, es irrelevante que el tobogán en cuestión esté homologado o que no fuera muy alto. Lo esencial estriba en la «garantía de seguridad» de la menor durante el uso que la misma podía hacer del juego infantil durante el recreo en el patio del colegio. 

El togado sostiene que si la técnico de jardín responsable del cuidado de la niña -ni sus tres compañeras- pudo impedir la caída de la pequeña «eso indica que no se encontraba muy cerca de la niña, ya que no evitó su golpeo contra el suelo pese a acudir corriendo pata cogerla y, claro está, si la cuidadora la vio caer tuvo que ser porque, previamente, habría observado cómo la niña subía ella sola las escaleras del tobogán, sin adoptar ningún tipo de precaución para evitar que lo hiciera en solitario».