El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palencia, especializado en materia mercantil, ha vuelto a denegar la venta de la unidad productiva de SEDA Solubles, tal y como había solicitado la administración concursal, al desestimar mediante un auto los recursos de reposición presentados por UGT, CCOO, Junta de Castilla y León, la administración concursal y los bancos Rabobank, Natixis y BNP-Fortis.
La resolución judicial, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, establece que «la mal denominada propuesta de venta de la unidad productiva, pues realmente constituye una propuesta de liquidación de la práctica totalidad de los bienes y derechos de SEDA Solubles, se redefine y cifra ahora en un precio mínimo de 32 millones de euros».
En el auto, al que ha tenido acceso Diario Palentino, el juez le recuerda a la administración concursal que «apelando a la necesidad de atender necesidades de tesorería y garantizar la viabilidad de la empresa, decidió hacer uso de la facultad que le confiere para suscribir un segundo préstamo para financiar a la empresa prescindiendo de la autorización de este Juzgado». «Sigue sin justificarse ni acreditarse qué beneficio ha de reportar para todos los acreedores -trabajadores incluidos en este momento procesal- la venta de la unidad productiva», sostiene el magistrado.
Además, recuerda que la Ley Concursal establece que el pago de los créditos ordinarios habrá de efectuarse con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Insiste en que en el actual procedimiento concursal sólo los créditos contra la masa importan -a fecha de la elaboración del informe de la administración concursal- un total de 8.115.454,40 euros.
Asimismo, subraya que la cantidad para los que ostentan el privilegio especial (las entidades financieras) asciende a 72.010.848,61 euros, mientras que los del privilegio general suman 5.782.010,45 euros sobre un total de 145.889.634,55 euros.
El juez también subraya en su auto, como contestación a las alegaciones presentadas por los representantes de los trabajadores, que la propuesta formulada «no contempla que el futuro comprador de SEDA deba asumir los 314 trabajadores con los que cuenta actualmente la plantilla», sino que se establece que en el proceso de adjudicación «el mantenimiento del empleo se valore en un 30 por ciento».
EL AUTO DE 18 DE ABRIL. El Juzgado de Primera Instancia Número 1, en primera instancia, ya desestimó en abril de este año la solicitud de la administración concursal de SEDA Solubles para la venta de la unidad productiva.
El juez, en una resolución de cinco folios, estableció básicamente que en ese momento la enajenación o venta de la unidad productiva, cuyo precio inicial no había ha sido estimado (en el recurso planteado por la administración concursal ya cifraba el precio en unos 32 millones de euros), «privaría a la sociedad de la práctica totalidad de sus bienes y derechos, lo que resulta difícilmente conciliable con el principio de la conservación de los activos, que aspira al mantenimiento de su valor»; es decir, que no se puede perjudicar a los acreedores.
En este sentido, el juez argumentó que la Ley Concursal establece que «hay que esperar bien a la apertura del convenio de acreedores o bien la liquidación para que la administración concursal, una vez aprobado judicialmente, pueda proceder a la venta de los bienes y derechos de la sociedad».
La administración concursal de SEDA Solubles había solicitado al Juzgado que autorizara la venta directa de la unidad productiva de la empresa cafetera palentina, una venta que, a su juicio, debería haber estado concretada «no más allá de mediados del mes de marzo (nos encontramos ya a finales de junio), con el objetivo de que se pudiera disponer en ese momento del segundo tramo de la financiación obtenida de los bancos (4,5 millones de euros) para relanzar la actividad productiva y poco después de que la misma instancia judicial desestimara, como pretendían los administradores concursales, el inicio de la liquidación de la empresa, en la que trabajan más de 300 operarios repartidos en las factorías de Palencia, Villamuriel de Cerrato y las oficinas de Madrid.
Se tendrá que formular un convenio de acreedores
Fuentes consultadas por este periódico han indicado que el paso siguiente a partir de ahora, tras conocerse el auto judicial, es ir a un convenio de acreedores y, de no haberlo, se llegaría a la fas de liquidación. En cualquier caso, la administración concursal ha indicado que la cafetera palentina se encuentra actualmente al cien por cien de su producción, con todos los mercados abiertos.
Por regla general, la propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o ambas. En el caso de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.
También podrán incluirse proposiciones de enajenación del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas. Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por parte del adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio.
La propuesta no podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada.
Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.
La Junta de acreedores se constituirá posteriormente con el objeto de aprobar o rechazar las propuestas de convenio que existan. La Junta será presidida por el juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal designado por él, actuará como secretario el que lo sea del Juzgado y será asistido en sus funciones por los administradores concursales.
Con la firma del convenio se pone fin a la parte procesal del concurso si bien, en la práctica, se abre una nueva fase, la del cumplimiento del convenio. La empresa deberá ejecutar los acuerdos del convenio e informar al juez de los hechos. Si se llega a esta fase es muy posible que la viabilidad de la empresa esté asegurada y que sus acreedores podrán cobrar sus créditos.