Tres años de cárcel por apropiación en la venta de un solar

Alberto Abascal
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La Audiencia Provincial establece que J.J.G.B., administrador de Grijota Solares SL, indemnizará a la sociedad con 615.000 euros más los intereses legales y es absuelto del delito de administración desleal

La Audiencia Provincial ha condenado a la pena de tres años de cárcel  y multa de 1.440 euros a J.J.G.B.,  administrador de Grijota Solares SL, como autor responsable de un delito de apropiación indebida al quedarse con 650.000 euros de la venta de un solar en Grijota, para lo que se valió de la apertura de varias cuentas bancarias al objeto de dificultar el seguimiento del dinero en una operación que transcurrió  en un corto espacio de tiempo. La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida en apelación ante el TSJCyL, establece que el acusado debe indemnizar a Grijota Solares SL con 615.000 euros más el interés legal correspondiente, mientras que le absuelve del delito de administración desleal del que había sido previamente acusado. El alto tribunal declara como hechos probados que Grijota Solares SL es una empresa de Grijota que en el momento de los hechos enjuiciados era administrada solidariamente por J.J.G.B. e I.R.S. (ya fallecida), mercantil que disponía de terrenos en propiedad en este término municipal, donde las mercantiles Teide 90 SL y Grijota Urbanizaciones SL venían ejecutando obras para urbanizar el terreno, edificar en altura y construir viviendas unifamiliares del proyecto Grijota Ciudad del Golf.  CRISIS Y PLAN. Así las cosas, Grijota Solares SL en 2011 estaba participada por una serie de socios, mientras que Teide 90 SL es una empresa del sector de la construcción constituida en Palencia en 1990 al 50% en propiedad entre  J.J.G.B. e I.R.S.  Como consecuencia de la crisis generalizada provocada por la burbuja inmobiliaria, J.J.G.B e I.R.S. pasaban por graves problemas económicos en su empresa y para revertir la situación contactaron con un tercero, de Pontevedra y en paradero desconocido, que se convirtió en el inspirador en la sombra del plan de ingeniería financiera que los tres deberían llevar a cabo, repartiéndose las tareas; plan que ejecutado según lo planeado, les proporcionaría a los tres una importante suma de dinero en grave perjuicio del resto de socios de Grijota Solares SL, que se verían privados de ella antes de que pudieran detectarlo a tiempo de poder impedirlo.  El plan consistía en la venta (650.000 euros fue el valor de la venta) no autorizada por el resto de socios partícipes de una parcela de uso residencial dentro del proyecto Grijota Ciudad del Golf, aprovechando que J.J.G.B e I.R.S. contaban con la mayoría de participaciones en Grijota Solares SL, propietaria del inmueble. Posteriormente, fingieron  un préstamo entre las sociedades Grijota Solares SL y Grijota Urbanizaciones SL, por la misma cantidad de la venta de la parcela y, luego, la apertura de numerosas cuentas en entidades bancarias de distintas localidades fuera del entorno del resto de socios. El siguiente paso sería hacer circular el dinero de la venta con entradas y salidas de unas cuentas a otras dificultando su seguimiento a través de la declaración de un destino legal a una parte importante del dinero obtenido «para invertir en el extranjero» de cara a su posible control y consideración de blanqueo de capital por las fuerzas de seguridad.  El último paso sería librar pagarés y cheques al portador para su descuento o compensación contra las cuentas bancarias abiertas previamente para dicha finalidad dejando a cero la cuenta dónde inicialmente se ingresó el dinero de la venta de la parcela. La Audiencia Provincial resume que Grijota Solares SL salió perjudicada al salir la parcela en cuestión del activo de la sociedad, mientras que los socios  dejaron de percibir su parte de los 650.000 euros de la venta, (de los que solo recuperaron 35.000 euros), en correspondencia a su porcentaje de participación en la sociedad.