El TC limita el derecho de los padres a escolarizar a su hijo autista

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Se trata de un niño de Palencia cuyos progenitores se negaban a matricular en un colegio especializado · El fallo considera que ese derecho no incluye la selección de un centro ordinario

Imagen de archivo de una rueda de prensa en la que intervino la madre. - Foto: EVA GARRIDO

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por los padres de un niño con autismo de Palencia contra la Junta de Castilla y León, que reclamaban su derecho a escolarizarlo en un centro ordinario, ya que no querían enviarlo al centro de educación especial que proponía la Administración autonómica. El fallo considera que el derecho de los padres a elegir un centro educativo para sus hijos no incluye la selección de un colegio ordinario frente a un centro de educación especial cuando la Administración pública haya decidido que esta es la mejor opción para el alumno con discapacidad.

Así lo explica la sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal en la que se desestima el recurso de amparo presentado por los padres

El caso se remonta al año 2010, cuando los padres del menor fueron denunciados por absentismo escolar y abandono de familia. Se negaban a escolarizar a su hijo en un centro de educación especial, querían un colegio ordinario equipado con los apoyos necesarios para su completa integración y acusaban a la Junta de Castilla y León de vulnerar su derecho a elegir en este sentido.

En el año 2012, el Juzgado Número 1 les imputó un delito de abandono familiar y la Consejería de Educación de Castilla y León dictó una resolución acordando dar continuidad a la escolarización del niño en un centro de educación especial, decisión que fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La familia siguió recurriendo, hasta llegar al Constitucional.

NECESIDADES EDUCATIVAS. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez, determina que el derecho a la educación se entiende como «libertad de los padres para elegir un centro docente», una libertad que «comprende la facultad de elegir el centro docente, incluyendo la de escoger un centro distinto de los creados por los poderes públicos».

Sin embargo, «no incluye  el derecho de los padres a escolarizar a su hijo en un centro ordinario de educación, en lugar de en un centro de educación especial, pues ello vendrá condicionado a la acreditación por parte de las autoridades competentes de las necesidades educativas específicas del menor», conforme apunta el magistrado.

El Alto Tribunal explica que si bien la Ley Orgánica de Educación prohíbe la discriminación de los alumnos con discapacidad y propone la «escolarización inclusiva», obligando a la Administración a facilitar las herramientas necesarias para la escolarización en centros ordinarios, esta norma cede cuando «los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables».

En estos casos, «podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial» y «deberá exteriorizar los motivos por los que ha seguido esta opción».

Para el ponente, la Resolución impugnada «permite concluir que se exteriorizaron en la misma las razones que condujeron a la decisión de escolarización adoptada en un centro de educación especial y que estas, además, son coherentes con la finalidad principal que se pretende, que el menor satisfaga adecuadamente sus necesidades educativas especiales».

DERECHOS. Según la Sala, no se puede hablar de vulneración de los derechos a la educación y a la igualdad por déficit de motivación de la resolución.

«De la consideración del expediente educativo del alumno en su conjunto se puede deducir sin dificultad que dicha Resolución sí justifica la decisión de que el alumno continúe escolarizado en un centro de educación especial, ponderando sus especiales necesidades educativas», afirma. Además, concluye que como la Administración educativa ha acreditado que la educación especial es la más indicada «en interés del menor», «no es necesario proceder a una ponderación acerca de si los ajustes que precisa pueden ser o no prestados en un centro de educación ordinario, pues dicha decisión de escolarización lleva implícito, en atención a la grave discapacidad del alumno y a la atención individualizada que requiere, que sus singulares necesidades educativas estén mejor atendidas en un centro de educación especial más que en el marco de la educación general de los centros ordinarios».