Desestimado el recurso por el uso de los datos biológicos

diariopalentino.es
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La Audiencia Provincial rechaza la apelación de la atleta Marta Domínguez contra la Federación Internacional de Atletismo (IAAF)

La Audiencia Provincial de Palencia ha desestimado el recurso sobre protección del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal interpuesto por la atleta Marta Domínguez contra la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) por la utilización de sus muestras de sangre para la elaboración de un pasaporte biológico.

La sentencia señala que «no se aprecia ni desproporción ni vulneración de derechos fundamentales» y que la actuación que se impugna «se ha realizado con un fin constitucional legítimo y con la adecuada cobertura de legalidad».

La Sala argumenta que «el derecho a la intimidad invocado como infringido se ha limitado con un fin legítimo mediante la extracción, conservación y utilización de muestras sanguíneas con la única finalidad legítima de detectar la posible utilización de algún método no reglamentario como la posible alteración de la composición natural de la sangre para obtener un mayor rendimiento deportivo».

La Audiencia confirma así la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palencia, que el pasado mes de diciembre desestimó la demanda presentada por la atleta Marta Domínguez Azpeleta contra la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF)  por la supuesta vulneración de su derecho a la intimidad y su derecho a la protección de datos, tras la obtención y conservación de los mismos después de someterse a las analíticas de sangre que le fueron tomadas en los controles acordados por este organismo deportivo internacional entre los años 2009 y 2013.

La atleta palentina decidió retirar la demanda formulada también contra la Real Federación Española de Atletismo, acudió a los tribunales de Justicia al considerar que la realización de los análisis y la conservación y utilización de los datos obtenidos no estaban amparados por ninguna normativa legal ni contaban con su consentimiento.

Por ello, Domínguez Azpeleta  solicitó al juez la cancelación de estos datos a quien se les hubiera comunicado, así como una indemnización de 12.000 euros por la IAAF o la cantidad que considerara el juez.

Los controles objeto de la controversia judicial fueron efectuados en España y fuera de competición, salvo uno que se efectuó en Helsinki en junio de 2012, controles que, según la reglamentación deportiva y legal, están justificados  dentro de la normativa internacional y nacional que regula la lucha contra el dopaje, algo que, según el juez, la propia Marta Domínguez Azpeleta debía conocer, primero por su condición de atleta federada y segundo porque en el momento en el que fue objeto de los distintos controles ocupaba el cargo de vicepresidenta en la Junta Directiva de la Federación Española.

Según se desprendía de aquella resolución, la autoridad judicial era consciente y tenía acreditado que el máximo organismo internacional de atletismo había trasladado los resultados de las analíticas a los distintos expertos para la elaboración de informes que luego fueron utilizados en los procedimientos abiertos contra la atleta.

Sin embargo, según el juez, no había quedado aclarado en este procedimiento civil que la IAAF, amén de solicitar los preceptivos controles  de dopaje, se hubiese encargado  de recopilar los datos y resultados obtenidos con el fin de elaborar lo que se ha venido denominando como pasaporte biológico, que hasta el año 2011 no se contempló en la normativa internacional. Asimismo, tampoco quedaba acreditado que la IAAF utilizara estos datos.

En aquella resolución judicial el juez reiteraba que  no estaba acreditado que la IAAF hubiera tratado los datos para fines distintos a los de la investigación por un posible caso de dopaje, mientras que la posible vulneración del derecho a la protección de datos por la conservación de los resultados de los análisis no era contemplado porque no había trascurrido el plazo legal de 8 años en  el reglamento de la IAAF para la persecución de las infracciones de dopaje.

De hecho, los datos fueron obtenidos desde 2009, sólo cuatro años antes de la interposición de la demanda, por lo que no se podía exigir su destrucción ya que podían utilizarse para la finalidad de velar por la limpieza en el deporte.

Por otro lado, el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palencia  consideraba que no podía atribuirse a representantes de la IAAF la filtración de la información sobre las actuaciones administrativas iniciadas contra la atleta palentina.

COMPETENCIA DEL JUEZ. Según informó Diario Palentino, el Ministerio Fiscal llegó a formular durante la celebración del juicio que el Juzgado podía no ser competente para determinar este asunto, una vez que la atleta renunció a seguir con la demanda contra la Real Federación Española de Atletismo y mantenerla únicamente contra la IAAF, un organismo de carácter internacional con sede en Mónaco.

El fiscal sostenía que la alegada conservación y utilización de datos de la atleta palentina se llevó fuera del territorio nacional, además de en la IAAF, y en las bases de datos de la World Antidoping Agency (WADA), con sede en Canadá, según manifestó una testigo presente en la vista oral, experta en la materia, argumentos que quedaron descartados por el juez que invocó el artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al considerar que tiene competencia internacional.

PENDIENTE DE OTRA RESOLUCIÓN. La atleta tiene pendiente de resolución un recurso contra la sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palencia que en su día desestimó la demanda presentada por la atleta contra varios medios de comunicación de ámbito nacional y regional por vulneración del derecho al honor, al haber informado que en el registro realizado el 9 de diciembre de 2010 a su domicilio en el curso de la Operación Galgo, se había hallado EPO, anabolizantes o bolsas de sangre.

La sentencia absolvía a los demandados e imponía las costas a la atleta. La ponente realizó un prolijo análisis para determinar si la información contenida en los artículos cumplía el requisito de la veracidad. «Los medios demandados agotaron la diligencia que cabía exigírseles y, por tanto, la información divulgada fue esencialmente veraz», indicó en su fallo la juez. Recuerdó también que la información procedía de una fuente «fidedigna y objetiva, la Dirección General de Policía y Guardia Civil» y que entre las personas detenidas «se identificaba a MD atleta y suministradora de sustancias dopantes».