El Tribunal Supremo anula la norma que permitía construir 'San Glorio'

Alberto Abascal
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Ratifica el dictamen del TSJCyL que declaró nulo en 2008 el decreto de la Junta para modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre

El proyecto de estación de esquí siempre ha estado ligado a la polémica. - Foto: Diario Palentino

El culebrón  judicial y administrativo que ha enfangado el proyecto de la futura estación de esquí de San Glorio sigue aún muy vivo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que viene a ratificar otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) de Castilla y León en enero de 2008 (de hecho se dictaron hasta tres en la misma dirección), que anuló la norma que permitía instalar una estación de esquí en el puerto de San Glorio.

Así figuraba en la sentencia del TSJCyL, que anuló el decreto de la Junta de Castilla y León para modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

El contencioso lo planteó la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que ha mantenido durante años su oposición a la modificación del Plan de Ordenación del Parque Natural (PORN).

La sentencia explicaba que la anulación del decreto se basaba en que no había informes o estudios técnicos que avalaran que hubieran variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas que, en su día, motivaron la redacción del PORN.

De hecho, esta sentencia era una de las tres emitidas contra un decreto de la Junta que modificó otro de 1998, por el que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido.

Tras presentar la Junta de Castilla y León el correspondiente recurso de casación, éste no ha prosperado, según el dictamen del Alto Tribunal de la nación.

La Sala de lo Contenciosodel Tribunal Supremo mantiene ahora que «las estaciones de esquí alpino eran incompatibles con la conservación del Espacio Natural». Al suprimir la prohibición con la modificación impugnada, «la Administración autonómica está autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría perjuicio a la integridad del Parque Natural», asegura el texto legal entre otras consideraciones. Del mismo modo, resalta que las «meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas a las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación». «El establecimiento de estaciones de esquí alpino ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó que debía prohibirse», añade la sentencia del Supremo.

LAS DOT. La estación de esquí de San Glorio es un proyecto de construcción de una gran instalación para la práctica de deportes de invierno, que afectaría a 4800 km2 de León y Palencia, así como a parte de Cantabria, todo ello en las proximidades de San Glorio. A pesar de los diversos movimientos y reclamaciones surgidos como oposición al proyecto, alegando razones ecológicas, el 18 de marzo de 2011 el pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó la Ley de Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central, eliminando los últimos obstáculos legales para la construcción de la estación.

Pese a todo, la batalla judicial y administrativa continúa entre defensores y detractores del proyecto, del que no se libran incluso las distintas Administraciones públicas implicadas.