Condenan al Consistorio de Dueñas a acondicionar una parcela

ALBERTO ABASCAL
-

El TSJCyL obliga al Ayuntamiento a que antes del 31 de diciembre de 2019 dote a la parcela de una vecina de la localidad de la necesaria red de saneamiento y acceso con pavimento rígido que le fueron reclamados en el Camino de Las Vinagras

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras revocar el dictamen de instancia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Palencia, ha condenando al Ayuntamiento de Dueñas a que antes del 31 de diciembre de 2019 dote a la parcela de una vecina de la localidad de la necesaria red de saneamiento y acceso con pavimento rígido que le fueron reclamados en el Camino de Las Vinagras. 

La recurrente, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Máximo Rebolleda, plantea este caso de especial sufrimiento, ya que, como se establece en la sentencia, ha ejercido numerosas reclamaciones iniciadas en enero de 2016 en uno u otro foro, incluido el Procurador del Común, sin que hasta ahora haya tenido respuesta por parte del Consistorio pese a las recomendaciones efectuadas por el propio Procurador del Común. De hecho, la recurrente indicó que «ha tenido que vivir siempre y criar a sus hijos en un auténtico barrizal, más propio de barriadas marginales de las que puedan existir en las zonas de lo que llamamos Tercer Mundo que de un país que se supone moderno…».

En este caso, la administración demandada -argumenta el tribunal- ha admitido la naturaleza urbana de la finca en la que, según la reclamante, «existen unas pocas farolas en la zona que se encuentran muy distanciadas entre sí, así como abastecimiento de agua potable.  La red de saneamiento municipal es inexistente y que la infraestructura viaria de la zona está sin pavimentar con pavimento rígido».

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida en casación, argumenta que en la noción de servicio público van incorporados los principios de igualdad de acceso por los usuarios y de generalidad en la prestación, de modo que allí donde exista necesidad de servicio es el Ayuntamiento quien debe intervenir.

«La normativa urbanística no puede llevar a propiciar o permitir que el Ayuntamiento permanezca en una situación de absoluta desidia y pasividad hasta que se proceda por el teórico obligado a ello a la urbanización de la vía pública, pues aunque es cierto que los servicios deben ser establecidos, en su caso, por el titular de la urbanización o promoción, si éste no los realiza es el Ayuntamiento quien debe  tomar la iniciativa para así dar cumplimiento a su deber legal», añade.