El TSJ ratifica la absolución a Javier León de la Riva

SPC
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también confirma la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Valladolid en lo relativo al papel de los exediles Alfredo Blanco y Manuel Sánchez en el caso 'Comfort Letter'

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del exalcalde 'popular' de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, y sus entonces concejales Alfredo Blanco y Manuel Sánchez, por el denominado caso de las 'Comfort letter'.

En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal desestima así el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y confirma en todos sus términos la sentencia absolutoria dictada por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, tal y como informa el TSJCyL apenas una semana después de la celebración de la vista.

El recurso presentado por la Fiscalía se basaba en dos motivos tales como el error en la valoración de la prueba, con impugnación del relato de hechos realizado derivado de la insuficiencia de la motivación fáctica y de la omisión de todo razonamiento y la supuesta infracción de normas por inaplicación de los artículos 390 y 404 del Código penal.

La nueva resolución del Alto tribunal defiende, en primer caso, el rigor con el que se efectuó el análisis del material probatorio para no contemplar los delitos que se imputaban a León de la Riva --falsedad y prevaricación-- y se recuerda que la Audiencia provincial de Valladolid no estimó ambos por la ausencia de dolo falsario y sí que observó falsedad imprudente, si bien la entiende prescrita.

La resolución relata cómo en el juicio se explicó el contenido de algunas de las reuniones de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad en las que se informó sobre las 'Comfort letter' y no entiende como insuficiente la valoración que hizo la Audiencia.

"Otra cosa es que pueda llegar a discreparse de la valoración efectuada, tal como se infiere del recurso, o que de las diligencias de prueba practicadas puedan llegar a extraerse otras conclusiones", reconoce la resolución, si bien incide, en un análisis de la sentencia de la Audiencia, que no se ha podido llegar a la "necesaria convicción para declarar la culpabilidad de los acusados".

En relación al delito de falsedad documental que aludía el recurso por entender que el acusado firmó tales documentos en nombre del Ayuntamiento que presidía haciendo constar que se habían adoptado los acuerdos precisos, la última resolución considera "evidente" que la denunciada actividad del acusado no estuvo dirigida a alterar la configuración material del documento, sino a "dar por sentado que para que él pudiese signarlo se habían observado con anterioridad todos los acuerdos, autorizaciones y consentimientos necesarios para el válido otorgamiento del mismo".

Además, se recuerda "lo novedosos que eran" dichos documentos a finales de la pasada década, ya que, de hecho, Tribunal Supremo se había referido a ellos hasta ese momento en "tan sólo cuatro o cinco resoluciones".

El texto señala el "evidente esfuerzo" del Ministerio fiscal para demostrar el "dolo falsario" en la participación del exalcalde, algo que, recuerdan, "se da cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo y el documento contiene hechos no verdaderos", algo que entienden que "tampoco ha quedado probado con la necesaria evidencia".

En cuanto a Blanco y Sánchez, la resolución estima que no existe complicidad toda vez que no favorecieron la ejecución del actuar del primero de los acusados "ni puede decirse que cooperasen con la conducta de aquél ni, por supuesto, que existiese un concierto de voluntades para llevar a cabo el resultado que se les imputa".