Detenido al ser denunciado por tener relaciones sexuales con una menor de 16 años

ALBERTO ABASCAL
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La última reforma del Código Penal modificó la edad de consentimiento sexual en España al pasar de los 13 a los 16 años

Un hombre de 25 años y vecino del norte de la provincia fue detenido por la Guardia Civil después de que fuera denunciado por mantener supuestamente relaciones sexuales con una menor de 16 años, según informaron a este periódico fuentes judiciales.

Las mismas fuentes indicaron que la detención y posterior traslado a los calabozos de la Comandancia de la Guardia Civil se produjo después de que los padres de la menor cursaran la correspondiente denuncia. Al parecer, los hechos se produjeron hace ya tiempo y según ha trascendido supuestamente dichas relaciones fueron consentidas.

El detenido, tras pasar ayer a disposición judicial, fue puesto en libertad a la espera de que concluyan las diligencias previas abiertas por este caso.

NUEVO CÓDIGO PENAL. Precisamente, una de las novedades que ha trajo la reforma del Código Penal fue la elevación de la edad de consentimiento sexual en España. Hasta la entrada de esta norma, la edad de consentimiento sexual en España se situaba en 13 años, una edad muy inferior a la de los restantes países europeos y una de las más bajas del mundo.

Por ello, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño sugirió una reforma del Código Penal español para elevar la edad del consentimiento sexual, adecuándose a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores.

Y así fue ya que el Código Penal contempla la nueva edad de consentimiento sexual en España en los 16 años. Así las cosas, será considerado como delito, en todo caso, la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años.

Este artículo 183 del Código Penal establece que el que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

La única excepción a esta edad de consentimiento sexual será en el caso de que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. En este caso, no habrá responsabilidad penal.