Condenados por acosar durante los cuatro cursos de la ESO a un compañero

ALBERTO ABASCAL
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Los estudiantes y el centro escolar deberán indemnizar a la víctima con 2.000 euros · La Audiencia ratificó la sentencia del Juzgado de Menores

La jueza sostiene que en el acoso escolar la tolerancia debe ser cero. - Foto: DP

Le dieron collejas que le provocaron contracturas cervicales

«El centro escolar debería haber extremado la diligencia»

La Audiencia Provincial de Palencia ha ratificado una sentencia dictada por el Juzgado de Menores, que condenó a tres alumnos de un colegio de la provincia, y al propio centro educativo, por un delito contra la integridad moral de otro menor, que sufrió acoso escolar durante su etapa en la ESO, y después de abrirse inicialmente un expediente de reforma (diligencias penales en caso de menores) precisamente contra la propia víctima y otros dos condenados, a raíz un de un atestado instruido por la Guardia Civil.

El Juzgado impuso a cada uno de los tres menores condenados  la medida de quince meses de tareas socioeducativas y que indemnizaran a la víctima conjuntamente con sus respectivos padres y solidariamente con el centro educativo  con una cantidad de 2.000 euros más los intereses por las lesiones causadas.

Asimismo, el Juzgado de Menores impuso a la víctima la medida de siete meses de tareas socioeducativas como responsable de un delito de lesiones y una indemnización de 500 euros además de una cantidad que se determine en ejecución de sentencia  por la reparación odontológica realizada a uno de sus acosadores, después de que le produjera una lesión bucal al propinarle un puñetazo en un momento en el que  el chico ya no aguantaba la situación que sufría.

 La abogada palentina Leticia de la Hoz Calvo. La abogada palentina Leticia de la Hoz Calvo. - Foto: DP La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Menores de Palencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, establece como hechos probados que, tras llegar al colegio en cuestión en 2009 para iniciar sus estudios de ESO, tres alumnos de este centro escolar,  «con la intención de ridiculizarle», le pusieron el mote de huevo o cáscara, lo que le obligó a cambiar de corte de pelo por esa razón. La sentencia mantiene que  a lo largo de primero, segundo y tercero de la ESO estos tres alumnos, «guiados siempre por el mismo ánimo», le tiraban la silla para atrás para que el menor se cayera al suelo, le pinchaban con lapiceros, le propinaban collejas, que incluso le provocaron contracturas cervicales, y además vertían comentarios sobre sus padres de manera despectiva y soez.

Así las cosas, la sentencia pormenoriza que la víctima, durante el curso 2010-2011 sufrió la rotura de una cazadora por parte de uno de los condenados, además de recibir empujones en los baños del centro educativo. En el curso siguiente, ya en tercero de la ESO, el muchacho sufrió las mismas vejaciones e insultos  por parte de los menores, hasta el punto de que tuvo que salir en más de una ocasión por la portería del centro escolar y no por la puerta principal, todo ello con el objetivo de evitar conflictos, e incluso llegaron a tirarle el reloj por la ventana.

PUÑETAZO. Con estos antecedentes, el 30 de mayo de 2012 y después de que la víctima recibiera una colleja por parte de uno de los acosadores, ambos se citaron a la salida del colegio. Después de encontrarse y durante un forcejeo, la víctima de acoso propinó un puñetazo a su oponente que le produjo una lesión bucal. La sentencia prosigue que, con posterioridad, ya en el curso 2012-2013, cuando la víctima ya cursaba cuarto de la ESO, continuaron los desprecios y vejaciones por parte de los menores, prohibiéndole  jugar al fútbol e incluso produciéndose la sustracción de objetos propiedad del chico cuando se encontraba en el colegio.

Según el dictamen del Juzgado de Menores, como consecuencia de estos hechos, el chaval ha presentado un cuadro de ansiedad que ha precisado tratamiento en la Unidad de Salud Mental. Presenta además alteraciones emocionales y sintomatología ansiosa que afecta a la esfera de las relaciones escolares, sociales y familiares, tal y como se estableció en el informe pericial psicosocial elaborado por la psicóloga y la trabajadora social, adscritas al Juzgado Decano de Palencia.

Para la juez de instancia, el centro escolar en cuestión, pese a conocer la situación que sufría la víctima del acoso, no adoptó las medidas precisas para evitarla.

La titular del Juzgado de Menores, a la hora de argumentar su sentencia, subraya que en este caso «merecen ser destacadas las especialidades que desde el punto de vista de la victimología presenta el acoso escolar y que explicaría el hecho de que fuera la denuncia del chico la que diera inicio al presente procedimiento penal y que su situación sólo saliera a relucir a raíz de la denuncia que por lesiones  fue planteada contra él».

Para la juzgadora la declaración de la víctima es creíble, ya que relata los diferentes incidentes que se fueron sucediendo sin incurrir en ninguna contradicción y de forma completamente sentida. Además, el chico explica de forma «coherente y convincente» por qué no tuvo la iniciativa de denunciar los hechos. La juez subraya que los hechos salieron a la luz cuando él fue denunciado por un incidente violento. «Esta circunstancia, lejos de restar credibilidad a su declaración, la dota de más, sobre todo cuando es la forma habitual de desenvolvimiento de los casos de acoso escolar», mantiene la juez.

«SILENCIANDO SU EXISTENCIA». El muchacho aseguró durante su declaración que los hechos «duraban desde hacía mucho tiempo y que no sabía cómo proceder». Preguntado por el fiscal si le había comentado esta situación al profesorado, el joven  respondió «que unas veces se lo decía y otras no, porque si lo decía le llamaban chivato», «...ya no protestaba por aburrimiento», «...a mi madre, que ha ido tres o cuatro veces a hablar con los profesores, le dijeron en el colegio que eran cosas de los chavales» fueron algunas de las declaraciones de la víctima.

Para la juez «estas respuestas nos indican que el chico se comportó con respecto al acoso en la forma que es habitual, silenciando su existencia y aguantándolo por desconocimiento, miedo y por temor a sufrir represalias si lo comunicaba».

La juez argumenta las medidas impuestas, solicitadas por el Ministerio Fiscal y aconsejadas por el equipo técnico, en el hecho de que se busca el fomento del respeto y la empatía hacia los demás, al objeto de evitar y prevenir las conductas juzgadas, es decir, que tiene un carácter  «intensamente educativo», teniendo en cuenta que los tres menores condenados tienen una trayectoria vital normalizada y sin ningún problema añadido en el ámbito familiar, personal o social «considerándose su conducta que viene siendo ahora castigada como excepcional».

En este mismo sentido, la medida impuesta precisamente a la víctima tras propinar un puñetazo a uno de los acosadores está encaminada a que «reflexione sobre las alternativas que existen al uso de la violencia en la solución de los conflictos y que explore los recursos que existen para pedir ayuda cuando está siendo víctima de una situación semejante».

En cuanto a la actuación del centro educativo propiamente dicho, la juez de Menores señala que «el centro debería haber extremado la diligencia con el objeto de haber percibido la situación de acoso que estaba sufriendo el menor, estando más atentos a las distintas situaciones en las que veía envuelto la víctima y que en ocasiones sí fueron comunicadas a la Dirección o el profesorado, debiendo conectarlas y haber inducido que allí estaba pasando algo porque a ellos, en su condición de profesores, les es exigible una especial obligación de cuidado».

IGUAL QUE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. La juez no sólo dicta una resolución sobre este caso, sino que incluso va más allá a la hora de exponer sus argumentos respecto al acoso escolar. Bajo este prisma, la juzgadora se hace eco de las declaraciones en el procedimiento de los profesores al calificar los hechos como «lances propios de los chicos a los que no habría que dar mucha importancia» o «piques habituales entre niños». «El hecho de que este tipo de comportamientos hayan sido tradicionalmente tolerados, como incluidos en el acerbo propio de la experiencia escolar, no les convierte en lícitos», argumenta la juez, quien añade que «estas conductas son una manifestación más de la violencia, en este caso en el ámbito escolar, que pueden causar daños psicológicos de por vida a una persona, y no debemos consentir su reproducción atávica».

«Con este tipo de violencia tiene que ocurrir lo mismo que ya ha pasado con la violencia doméstica, esto es, dejar de considerarlo como algo inevitable y en cierta manera ajeno a las posibilidades de intervención en el sistema penal», argumenta la autoridad judicial, quien además expresa que «falta por conseguir el convencimiento por parte de la sociedad de que este problema (el acoso escolar) debe afrontarse con un grado de tolerancia cero, de forma que ninguna clase de maltrato entre iguales debe ser admitido ni tolerado».

Reitera que en estos casos de acoso escolar, «el perfil de los menores que lo ejecutan suele ser muy concreto y así nos solemos encontrar, como en el caso que nos ocupa con jóvenes que están completamente integrados y normalizados en todos los ámbitos en los que se desenvuelven, así personal, familiar, académica y socialmente, con jóvenes con trayectoria normalizada, pero que tienen un entendimiento no lo suficientemente formado sobre lo que es el respeto al otro o que no prevén las consecuencias que sus actos pueden tener (incluso pueden considerarlos como bromas)».

RECURSO DE LA AUDIENCIA. El dictamen del Juzgado de Menores de Palencia fue recurrido posteriormente ante la Audiencia Provincial que finalmente lo desestimó, al validar por completo todos los argumentos jurídicos esgrimidos por la juez de primera instancia.

En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, la Sala sostiene que «se trata de someter a la víctima, de forma intencionada y repetitiva, a una situación de humillación e indignidad personal mediante actos que, las más de las veces y aisladamente consideraríamos leves (en este caso, propios de la edad escolar), pero cuya reiteración en el tiempo supone un ensañamiento encaminado a vejar y humillar sistemáticamente a la víctima que pasa a ser el objeto de la burla y el divertimento de la persona o grupo actuante con grave lesión de la dignidad del afectado y, en la mayor parte de los casos, de su salud psíquica».

«Es necesario asumir como suficiente la descripción básica del acto y su concreción dentro de un cierto espacio temporal (en este caso se enmarcan dentro de dos cursos escolares perfectamente definidos, lo que excluye problemas de prescripción), así como la identificación de alguno o algunos de los sujetos ejecutores de esos reiterados actos degradantes», añade la Sala. Subraya además «la referencia al empleo del apodo con el que los acusados tratan de vejar o despreciar a la víctima, a que le tiran de la silla, le pinchan con lapiceros o le propinan collejas, son referencias suficientemente descriptivas de conductas que, por su reiteración, persiguen el menosprecio de quien las soporta».

MENOS RENDIMIENTO

El informe pericial elaborado por los expertos establece que el estado emocional que presenta la víctima por lo que precisa tratamiento en la Unidad de Salud Mental «es compatible con el hecho de haber vivido una situación de acoso escolar, sin que se perciban otras causas distintas que puedan motivar ese estado psicológico». Así, según este informe, «estamos en presencia de un menor que ha tenido un adecuado proceso de socialización hasta el inicio de la Educación Secundaria contando con el apoyo familiar y red social, siendo al inicio de la Educación Secundaria cuando comenzaron los problemas». La sentencia también describe que la víctima «es un chico con buena disposición a la sociabilidad y con gusto por estar con los demás. Su trayectoria educativa se puede considerar como adecuada durante la Primaria. Al cambiar de centro comienza a presentar problemas de adaptación que se han visto reflejados en un descenso moderado en su rendimiento».

Palencia marca tendencia

Leticia de la Hoz Calvo, abogada de la víctima, califica las resoluciones de «impecables»

La abogada de ascendencia palentina Leticia de la Hoz Calvo, con raíces paternas y maternas en las localidades de Santillana de Campos y Espinosa de Villagonzalo, fue la letrada encargada de defender los intereses legales del menor víctima del acoso escolar y es una de las grandes expertas a nivel nacional en esta problemática. No en vano, colabora habitualmente con la Asociación contra el Acoso Escolar y no duda en afirmar que «cada caso es una tragedia».

«Es una situación muy complicada y difícil de determinar, ya que la línea entre cuándo se produce una chiquillada o cuándo se produce un caso de acoso es muy delgada», explica a este periódico.

La letrada mantiene que el acoso escolar siempre ha existido, «pero se ha ocultado enormemente, lo que indica que tenemos que tener una mayor concienciación social, especialmente en los centros escolares y en los Juzgados».

Respecto al caso que nos ocupa, Leticia de la Hoz Calvo señala que las resoluciones dictadas por el Juzgado de Menores de Palencia en primera instancia y por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación «se pueden calificar de excelentes y servirán de base para crear jurisprudencia a nivel nacional en casos similares puesto que los argumentos jurídicos esgrimidos por los magistrados son impecables».

«En este sentido, tengo que subrayar el excelente papel mostrado por la Fiscalía de Menores de Palencia, que se tomó muy en serio este caso al adoptar una actitud de compromiso para combatir esta lacra», comenta la abogada palentina que, por otro lado, alerta de que las nuevas tecnologías y, sobre todo las redes, se han convertido en un nuevo frente del problema.

En este sentido,  el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos 2014-2015 reforzará la especialización de los agentes en materia de ciberseguridad.

La nueva edición de este programa, que fue presentada recientemente por el delegado del Gobierno en Castilla y León, Ramiro Ruiz Medrano, y el consejero de Educación, Juan José Mateos, continuará con los objetivos principales de prevención del acoso escolar, bandas juveniles, acceso a drogas y alcohol, vandalismo, violencia sobre la mujer, xenofobia o racismo.

Ruiz Medrano recordó que durante el curso anterior un total de 785 centros dela Región participaron en este plan y se celebraron 1.534 charlas con estudiantes. Además, hubo 3.142 reuniones con profesores; 345 con asociaciones de padres y madres y 195 actividades complementarias, un 164,84 por ciento más que en el curso anterior.