Sancionan a un agente del 'Seprona' por alterar una montería de jabalí y lobo

ALBERTO ABASCAL
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Algunos participantes presentaron quejas al teniente coronel jefe de la Comandancia, que abrió un expediente disciplinario al agente por «una inexactitud en el cumplimiento de las órdenes»

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha avalado mediante una sentencia la sanción por una falta leve impuesta a un cabo del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil con base en Torquemada, tras las quejas presentadas por varios participantes en una jornada de caza que recibieron varias denuncias en materia de telecomunicaciones, sanidad animal, medio ambiente e identificación de personas.

El agente del Seprona presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo,  que ahora ha sido desestimado, después de que el Tribunal Militar Territorial Cuarto confirmara la sanción de la pérdida de dos días de haberes que le había impuesto el teniente coronel de la Comandancia al aplicarle el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil «por una falta leve por una inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas».

Los hechos que dieron lugar al expediente disciplinario se produjeron el 4 de enero de 2014 cuando el agente del Seprona del Puesto, en calidad de jefe de patrulla y el compañía de otro agente, tuvo conocimiento de que estaba autorizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León una montería de jabalí y lobo en un coto privado de caza.  Se presentaron en la mancha de la montería y después de las 10,30 horas comenzaron a realizar su actividad inspectora, denunciando diversas infracciones administrativas relativas a la normativa sobre telecomunicaciones, infracción de la normativa sobre sanidad animal, infracciones en materia de sanidad y medio ambiente, verificaciones de actividades cinegéticas e identificaciones de personal. Según se comprobó posteriormente todos los controles y denuncias se realizaron en una franja horaria que va entre las 10,50 horas y las 13,40 horas, realizándose muchas de estas actuaciones a las 11,20 horas. Como consecuencia de la mencionada actuación de los componentes de la patrulla del Seprona, algunos de los participantes en la montería se quejaron por su intervención, que dificultó la normal actividad de la caza. En concreto, dos de ellos expresaron por escrito sus quejas al teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Palencia.

ARGUMENTOS. El agente recurrente argumentó que «la instrucción sobre ganchos y monterías señala unas pautas que se consideran incumplidas en este caso», y que «sin embargo fueron los cazadores quienes no comunicaron el punto de reunión en una cacería en que había una especie cinegética singular, dejando a la fuerza actuante sin capacidad de cumplir con sus obligaciones, en una interpretación estricta de la norma».

 «La fiscalización a los cazadores, rehaleros, comprobando la documentación, armas, vehículos y perros, efectuando denuncias e identificaciones, no cumplió con lo establecido en la  normativa, puesto  que se desprende que esa actividad se había realizado con posterioridad a las 10,30 horas de la mañana, momento en el que ya había dado comienzo la montería e interfiriendo la actividad de caza directamente en algunos de esos controles», asegura la Sala.

La Sala de lo Militar del Supremo añade en su sentencia que «no se constató ninguna conducta por parte de los participantes en la montería que dada su gravedad hubiera motivado la intervención de la patrulla», por lo que decidió no estimar el recurso de casación presentado por el agente.