Exigen que el pacto del caso Gaspar Arroyo sea global

ALBERTO ABASCAL
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Dos demandantes entienden que la firma gasística y la aseguradora han renunciado al recurso con el acuerdo alcanzado

Exigen que el pacto del caso Gaspar Arroyo sea global

Dos demandantes del caso Gaspar Arroyo han registrado sendos escritos ante el juzgado de primera instancia número 1 para que sean elevados ante la Audiencia Provincial con los que solicitan que la sentencia condenatoria dictada por la juez del caso civil por la explosión de gas ocurrida el 1 de mayo de 2007 y en la que murieron nueve personas y quedaron heridos más de 30 vecinos, además de producir cuantiosos daños materiales, sea considerada firme al entender que tanto la empresa gasística como su aseguradora han renunciado al recurso de apelación tras alcanzar un acuerdo económico extrajudicial con varios de los demandantes.

Asimismo, suscriben que dicho acuerdo además supondría, implícitamente, la asunción de su responsabilidad civil por la explosión, por lo que entienden que, como consecuencia, el capítulo de compensación económica por los hechos debería ser extensible a todos los demandantes del procedimiento, según las alegaciones a las que ha tenido acceso Diario Palentino. La compañía Gas Natural y la aseguradora Mapfre alcanzaron a comienzos de noviembre un acuerdo con 16 demandantes (representaban a 35 particulares) como afectados de Gaspar Arroyo, para indemnizarles por los daños ocasionados por la explosión de gas ocurrida en esa calle palentina el 1 de mayo 2007.

La aseguradora de Nedgia Castilla y León, actual marca distribuidora de Gas Natural, alcanzó un acuerdo con estos afectados, entre los que se incluyen las familias de tres de los nueve fallecidos, que les permitirá percibir una compensación económica, cuya cantidad no trascendió, ya que los demandantes firmaron una cláusula de confidencialidad.

El acuerdo se plasmó tras varios meses de negociación entre las partes y después de que en abril de 2018 el juzgado de primera instancia número 1 condenara mediante sentencia a la empresa gasística y a la compañía aseguradora al pago de casi 7 millones de euros (la cantidad se disparaba hasta los 15,5 millones por los intereses aplicados), en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios.  

La defensa legal de uno de los damnificados, representada por la abogada palentina Aurora Gutiérrez, argumenta en su alegación que la supuesta renuncia al recurso formulado por la representación de los demandados «ha de hacerse extensible al todo y no a una sola parte».  

«El pronunciamiento ha adquirido firmeza por la propia actuación de las apelantes que renuncian al recurso planteado. No puede, por tanto, pretenderse que mientras se aquietan a todos esos pronunciamientos con respecto a unos demandantes, dejando firme la sentencia de instancia, se pretenda que esta Audiencia Provincial dicte una resolución contradictoria con la misma en todo o en parte de ella», añade.

Por ello, entiende esta parte que «por congruencia procesal», no puede existir pronunciamientos ni sentencias contradictorias, y los efectos de la renuncia «han de extenderse respecto de todos los apelados al no estar individualizados los recursos».

El segundo demandante cuya defensa legal ejerce el abogado palentino David González Esguevillas también argumenta que «las entidades Mapfre y Gas Natural dicen en su escrito que renuncian,  no desisten, lo que tiene trascendencia jurídica y conceptual» y añade que «en esta tesitura, ante la renuncia planteada por las apelantes (Gas Natural y Mapfre), no cabe otra opción jurídica que extender los efectos de la renuncia efectuada por las apelantes a todos los apelados».

En consecuencia, para esta parte litigante se debería confirmar, de este modo, una resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial, «aceptando la renuncia y confirmando la sentencia de primera instancia, sentencia en la que se declara la responsabilidad de Gas Natural en el siniestro, se le condena a indemnizar solidariamente con la compañía aseguradora, se les impone los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y se les condena por temeridad y mala fe». 

 

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