El primer Ayuntamiento constitucional de laciudad de Palencia

Fco. Javier de la Cruz Macho *
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Imagen del acta de la constitución del primer Ayuntamiento constitucional y firmas de los integrantes. - Foto: dp

- Foto: dp

 
La aprobación, el 19 de marzo de 1812, de la Constitución gaditana suponía el cese de los Ayuntamientos antiguos-regimentales. Dichos Ayuntamientos estaban dirigidos por un corregidor nombrado por el gobierno y compuesto por regidores perpetuos cuyos antecesores habían comprado el cargo. 
La Constitución de Cádiz reguló la vida municipal dictaminando que los Ayuntamientos se formasen con alcaldes y regidores, que serán elegidos por los ciudadanos cada año –las elecciones se celebrarían en diciembre-, mediante una elección indirecta. A la vez se decretaba el cese de regidores y oficios perpetuos. El cargo de alcalde debía ser renovado cada año y el de regidor cada dos años. Cada año se renovaría la mitad de los integrantes del Ayuntamiento. Se introducía así el proceso electivo en la formación del Ayuntamiento, frente al modelo de regidores perpetuos anterior.
El nacimiento del primer Ayuntamiento constitucional en la ciudad de Palencia  no se produjo de forma inmediata a la promulgación de la Constitución de Cádiz, a causa de la invasión francesa. Los franceses ocuparon la ciudad desde 1808 hasta el 8 de junio de 1813. Ese mismo día el Ayuntamiento existente propuso que se formase uno nuevo, convocando elecciones de acuerdo a la normativa gaditana. El 13 de junio se designaron los electores de cada parroquia y el 19 de junio se produjo la votación. El 21 de junio quedó constituido el nuevo Ayuntamiento constitucional palentino emanado de una consulta electoral y bajo un paraguas constitucional.
 
Sus integrantes
Las personas elegidas para este primer Ayuntamiento fueron: Matías Rodríguez de la Plaza (alcalde primero), Josef de Ribas (alcalde segundo), Miguel Palacios, Vicente Ceruelo de la Fuente, Andrés Obejero, Agustín Navares, Camilo Miguel, Pedro Sánchez, Josef Alonso Martín, Nicanor Calleja, Agustín Íñigo y Leonardo de Lerma (regidores), Antonio Moreno Alcalde y Matías Astudillo (priores síndicos).
 
El alcalde
El alcalde de este primer periodo fue Matías Rodríguez de la Plaza, natural de Cervatos de la Cueza (Palencia), donde nació el 25 de febrero de 1752. De estado civil soltero, falleció sin descendencia a los 84 de edad en Palencia, el mes de octubre de 1835.
De profesión escribano, ostentaba una de las escriturías mayores de la Audiencia del Real Adelantamiento de Campos y residía en el número 5 de la Plaza Mayor.
No fue esta su única participación en la vida política local, sino que formó parte de cuatro Ayuntamientos, uno bajo ocupación francesa, otro en este primer Ayuntamiento constitucional, nuevamente durante el Trienio Constitucional y la última en 1825. Esta actividad política continuada nos habla de su interés y dedicación a la política.
De ideología liberal, en sus últimos años fue caminando hacia posiciones más moderadas.
 
La gestión
Las competencias del Ayuntamiento eran muchas: se ocupaba de la enseñanza, sanidad, seguridad y del mantenimiento de las infraestructuras urbanas, además del cobro y gestión de los impuestos, por lo que muchas veces carecía de los fondos necesarios para hacer frente a todos los gastos.
Por otra parte, el Ayuntamiento carecía de una independencia real al estar supervisada su actividad por la Diputación Provincial y por el jefe político que tenía derecho a presidir el Ayuntamiento. Todo ello no hacía fácil su gestión
Este primer Ayuntamiento vio su actividad condicionada por la Guerra de la Independencia, teniendo que hacer frente a la reparación de los destrozos ocasionados por la misma: quitando la  estacada y rellenando el foso que los franceses habían construido en la Puerta del Mercado, reparando el Puente Mayor, el Puente de Sandoval, la casa de la Velería, la de las Carnicerías, la casa de Correos y algunos portillos de la ciudad.
Junto a estas obras de mantenimiento dio continuidad al empedrado de la Calle Mayor en el tramo que faltaba entre las Posaderas de doña Úrsula y la Puerta del Mercado, aunque el coste de dicha obra repercutió sobre los vecinos.
A pesar de estos gastos derivados de la guerra mantuvo las escuelas, el servicio de asistencia médica gratuito para los pobres y los servicios de alumbrado y limpieza. 
Frente al gobierno tuvo que defender a la ciudad de las elevadas demandas económicas que se hacían a la misma, sobre todo del elevado coste del mantenimiento de las tropas alojadas en Palencia. El Ayuntamiento se negaba a cumplir con esta demanda alegando que no era de su competencia, sino responsabilidad del Estado.  El ejército, afectado por la falta de suministros, recurrió a la fuerza para doblegar la actitud del Ayuntamiento. La noche del 2 de julio de 1813 estableció una fuerza en torno al Ayuntamiento encerrando a los regidores, obligándoles a cobrar los impuestos necesarios para hacer frente al abastecimiento del ejército. El Ayuntamiento tuvo que terminar aceptando esta carga ante la imposibilidad de enfrentarse al ejército amparado por el gobierno, repartiendo entre los vecinos el coste de dicho mantenimiento.
Este primer Ayuntamiento constitucional promovió también expedientes a muchos empleados municipales  y a personas que tenían contratos con el Ayuntamiento. Su intención era depurar a cualquier elemento afrancesado, manteniendo sólo a los que consideraba leales y expulsando a los que habían sido «amigos de los franceses». 
Muchas eran las competencias del Ayuntamiento en aquellos momentos, de forma que las principales necesidades ciudadanas eran atendidas desde los gobiernos locales, antes que desde otros órganos superiores, que sólo actuaban como recaudadores de impuestos. En ese contexto el Ayuntamiento priorizaba la respuesta a las demandas y necesidades locales (reparaciones  y servicios públicos) sobre las exigencias estatales (alojamiento del ejército y contribuciones).
 
El final 
De acuerdo con la normativa, la mitad de los integrantes del Ayuntamiento debía cesar a finales de 1813, al igual que su alcalde. Sin embargo los acontecimientos no discurrieron por la senda de la normalidad.
Wenceslao de la Cruz venía pidiendo la disolución del Ayuntamiento desde hacía tiempo, alegando irregularidades en la elección de los compromisarios que tenían que elegir a los regidores. En concreto alegaba que él no había sido designado como compromisario a pesar de cumplir los requisitos y que por el arrabal de Paredes del Monte no se había designado ningún compromisario. La reclamación prosperó y el jefe político le dio la razón. Eso supuso reconocer que el Ayuntamiento no se había formado de manera legal, dictaminándose que en las elecciones de diciembre de 1813 se renovase todo el Ayuntamiento y no sólo la mitad de sus integrantes.
El nuevo Ayuntamiento surgido en 1814 tendrá una escasa vida, ya que el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al absolutismo y la abolición de la Constitución de Cádiz. Además el 30 de julio de 1814 se publicó una  Real Cédula que disolvía y suprimía los Ayuntamientos constitucionales. Desde esa fecha Palencia volverá a contar con un corregidor nombrado por el rey, Josef Ramírez Cid. Los Ayuntamientos constitucionales no volverán a la ciudad palentina (como al resto de ciudades españolas) hasta 1820, tras el pronunciamiento de Riego y la restitución de la Constitución de Cádiz durante el llamado Trienio Liberal.
* Fco. Javier de la Cruz Macho es Doctor en Historia Contemporánea