Whatsapp logra absolver a un condenado por agresión sexual

ALBERTO ABASCAL
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A.M.P., de 22 años, fue condenado por la Audiencia Provincial a 8 años de cárcel por unos supuestos hechos ocurridos en la Escuela Castilla · La sentencia del recurso dictada ahora por el TSJCyL resta credibilidad al testimonio de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto de todo cargo a A.M.P., de 22 años, que el pasado mes de mayo fue condenado por la Audiencia Provincial a la pena de ocho años de cárcel por los delitos de agresión sexual, detención ilegal, lesiones y malos tratos cometidos contra una joven de 21 años al considerar que las conversaciones mantenidas entre ambos a través del whatsapp, antes y después de los hechos enjuiciados, ponen en duda la versión de la mujer.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, acepta los argumentos de la defensa del acusado ejercida por el abogado palentino Germán Sánchez Díaz de Isla. 

Los hechos juzgados se remontaban a dos momentos a finales de noviembre y principios de diciembre de 2015 en la residencia Escuela Castilla, cuando los jóvenes, que habían sido pareja anteriormente, tenían 21 años. A.M.P. fue procesado, juzgado y condenado como autor de una agresión sexual, por detención ilegal al retener supuestamente atada en la cama a su víctima y lesiones después de que la mujer apareciera marcada con las palabras puta y gorda realizadas con un objeto punzante.

La sentencia de instancia estimó que la única prueba de cargo de la acusación fue la declaración de la víctima, y mantuvo que no había contradicciones en su relato de los hechos, pero tampoco en el de los testigos de las partes y de los peritos. La sala del alto tribunal de la provincia tuvo en cuenta que la víctima no presentó denuncia de los hechos juzgados, de lo que se deducía que «no existía ánimo de venganza», y consideró que la chica aportó «dosis importantes de inseguridad» al relatar los hechos. También entendía que «no dejaba de ser significativo que después de lo sucedido ambos siguiesen manteniendo relaciones», y estimó que no parecía «lógico» que «después de un hecho tan traumático», como es una agresión sexual, no se asumiera «un comportamiento de distancia».  Ahora la sala de lo civil y penal del TSJCyL  ha encontrado indicios sustanciales para revocar la sentencia de instancia.

La sala del TSJCyL explica que constan en esta causa una pluralidad de mensajes de whatsapp cruzados entre denunciante y denunciada, la mayor parte de ellos de texto, si bien algunos son grabaciones de voz, tanto antes como después de acaecidos los hechos objeto de denuncia. En concreto, se han aportado mensajes comprendidos entre el 28 de octubre de 2015 y el 13 de enero de 2016. 

La denunciante relata que en la noche del 29 de noviembre fue atada de pies y manos a una de las camas de la habitación por el denunciante. En sus declaraciones concretó que la ató con unas tiras de plástico o bridas, permaneciendo atada según su relato varias horas, desde primeras horas de la noche hasta las siete de la mañana. «Eso es mucho tiempo, más de nueve horas. Si se tiene en cuenta que estando atada fue objeto de tocamientos lúbricos, incluso con introducción de dedos en la vagina repetidamente, e igualmente el denunciado procedió a causarle con instrumento que no pudo describir, en el espacio subumbilical del abdomen unas marcas o arañazos sobre la piel configurando la palabra puta con letras mayúsculas es indudable que ello, de ser cierto, provocaría indefectiblemente una reacción de defensa en la víctima que, aunque atada, tiraría de brazos y piernas para liberarse o guardarse de la agresión y necesariamente habrían de ocasionar fuertes marcas en la piel de las muñecas y de los tobillos. Sin embargo, sobre su existencia no hay ninguna constancia objetiva», según la resolución. En cuanto a las lesiones o arañazos que configuraban la palabra puta en el abdomen de la víctima, y asimismo, las que configuraban la palabra gorda -éstas últimas correspondientes al segundo de los episodios-, el TSJCyL entiende que «hay constatación objetiva de su existencia, pero, a tenor de los informes médico-forenses practicados, no puede descartarse que las mismas hubieran podido ser efectuadas por la propia víctima (por más que resulte difícil imaginarlo)».

 

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