Anulan una 'cláusula suelo' de una hipoteca por perjudicar al consumidor

ALBERTO ABASCAL
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El demandante palentino entendía que se trataba de una condición general de la contratación de «claro carácter abusivo» · No recibió una información «clara, precisa y transparente»

Imagen de archivo de un grupo de viviendas en construcción en la región. - Foto: LUIS LÓPEZ ARAICO

El Juzgado de Instrucción Número 4 de Palencia ha anulado parcialmente una cláusula suelo de un crédito hipotecario suscrita en mayo de 2011 con un particular por parte del Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria por considerarla perjudicial para las expectativas del consumidor.

El juez anula concretamente la cláusula del contrato que establece que  «en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser (….) ni inferior al dos coma cincuenta por ciento (2,50%)».

La parte actora, cuya representación legal ha corrido a cargo del abogado palentino Antonio Villarrubia, entendía que se trataba  de una condición general de la contratación de «claro carácter abusivo», no negociada individualmente e incorporada de manera generalizada por la entidad bancaria  demandada en sus contratos de préstamo hipotecarios.

Reiteró que la entidad bancaria fijó unilateralmente y sin negociación de ningún tipo la citada cláusula, obteniendo con ello una posición mucho más ventajosa en las variaciones del tipo de interés aplicable.

La juez, en su resolución que es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, argumenta que declara la nulidad de la cláusula en cuestión toda vez que, «si bien se informaba al consumidor que el tipo de interés pactado era variable, este último finalmente ve frustrada toda posibilidad de abaratamiento de su préstamo tras la fijación de tal cláusula suelo».

VARIABLE. «Efectivamente, con la fijación de tal tipo de interés mínimo la entidad bancaria, como prestamista, evitaba todo tipo de repercusión en el coste del préstamo que pudiera surgir de una posible baja del tipo de interés, y ello siendo plenamente conocedora  - por la particular coyuntura económica existente en el momento de la suscripción del contrato - que, atendiendo a la evolución de los tipos de interés, sólo existía riesgo de oscilación a la baja del tipo de interés a corto plazo, convirtiéndose el tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza, y ello en claro perjuicio para las expectativas del consumidor cuando quiere pactar un préstamo con interés variable, sin que, recordemos, el consumidor ahora afectado en modo alguno».

De hecho, recuerda que el demandante no recibió de la entidad bancaria algún tipo de información, «clara, precisa y transparente no sólo sobre la efectiva presencia en su contrato de la cláusula suelo en cuestión sino también de la posible trascendencia o repercusión que su inclusión iba a poder tener en el posible y esperable abaratamiento de su crédito».