Un sentencia del TSJ abre la puerta al regreso de más de 300 médicos jubilados a la fuerza

P. ÁLVAREZ / Valladolid
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La sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid varía el criterio y anula la jubiliación de un facultativo, al que le reconoce el derecho a volver a su puesto y una indemnización

El consejero de Sanidad, Antonio Sáez. - Foto: Miriam Chacon (ICAL)

Un giro en la interpretación legal pone contra las cuerdas el plan de jubilaciones forzosas a los 65 años de los médicos en la Comunidad. La sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia ha anulado la jubilación de un médico al que primero el servicio de Sanidad de Castilla y León, Sacyl, primero autorizó a seguir en activo y años más tarde se lo rebocó debido a los nuevos planes para reducir los gastos de personal. 
La resolución judicial, no sólo reconoce el derecho de este médico a continuar en su puesto, sino que también obliga a Sanidad a pagarle el dinero que dejó de ingresar desde que le obligó a jubilarse, con intereses, y las cuotas a la Seguridad Social. Además, impone las costas del proceso (hasta 1.500 euros) a la Junta de Castilla y León.
Esta sentencia abre la puerta a la reincorporación de más de 300 médicos a sus puestos, los facultativos que han reclamado por la vía administrativa (138)y la judicial (190), su reincorporación por no estar de acuerdo con el plan de jubilaciones aprobado por la Consejería de Sanidad en 2012 y efectivo a partir del 1 abril de 2013.
 
Doctrina nueva del TS. La resolución del TSJCyL alude a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, con un fallo del 24 de octubre de este mismo año, en el cual se enjuiciaba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por la Administración autonómica de Castilla-La Mancha, en cuyo sexto fundamento de Derecho, «concluía que los funcionarios a quienes ya se había conferido el derecho a la prolongación en el servicio cuentan con un auténtico derecho adquirido, derivado de la resolución que acuerda tal prolongación», informa Ical.
El fallo asume además que entre las causas que determinaron la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Junta de Castilla y León se encuentra la de rejuvenecimiento de las plantillas (como se expresa en su exposición de motivos), y recalca que en la motivación individual de la resolución denegatoria de la prolongación de cada jubilación, debería recogerse la existencia del personal sustituto que acometa las funciones de aquel cuya prolongación previamente concedida ha sido dejada sin efecto. «En otro caso, es obvio que se podría estar produciendo una desviación de los propios objetivos marcados en el Plan que se aplica, dando lugar a la introducción de causas falsas dedenegación de la prolongación, y sustrayendo la concurrencia de la misma a la fiscalización jurisdiccional», aclara.
No obstante, la sala de Valladolid no anula el plan pues ya fue objeto de otro procedimiento resuelto por esos mismos magistrados que determinaron la legalidad de la orden que regulaba los nuevos criterios para las jubilaciones. Si bien, el caso sigue abierto tras un recurso en el Tribunal Supremo. 
De este modo, la resolución no puede generalizarse a todos los médicos a los que Sacyl obligó a jubilarse a partir del 1 de abril de 2014 sino que se tiene que ver caso por caso de los que han acudido a la vía judicial.
La Junta, no obstante, ya ha anunciado su intención de recurrir al Tribunal Supremo, para lo cual tiene diez días de plazo. Las resoluciones del Supremo, a su vez, son dispares, pues en unos casos 
Para el TSJCyL, la resolución administrativa originaria se dictó sin trámite previo alguno, y consiguientemente sin audiencia del interesado, y la adoptada definitivamente al resolver el recurso de reposición se emitió sin consideración alguna a la situación individual del recurrente, por lo que no puede entenderse, que se haya dado respuesta a las pretensiones esgrimidas en la vía administrativa por el afectado. Por ello, apuntan que existió «indefensión en sentido material, no subsanada por las alegaciones vertidas al formular el recurso de reposición».
Con esta sentencia, se acuerda la reincorporación del afectado, y refleja asimismo el derecho a la indemnización. De esa forma, las retribuciones dejadas de percibir por el funcionario serán objeto de compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social, más los intereses.
En el momento que entró en vigor la orden que restringía la prolongación en activo de los médicos mayores de 65 años, en Castilla y León había 281 facultativos que superaban esa edad .Sólo un 10 por ciento, 33 médicos mayores de 65 años, pudieron seguir su actividad y con la posibilidad, los 248 restantes se tuvieron que marchar.