El documento, aprobado en 2010, se encontró con la oposición de la Diputación. El tribunal le da la razón y anula los artículos sobre los gastos derivados de la asistencia médica farmacéutica en caso de accidente y la asistencia jurídica
El Reglamento de Bomberos de Venta de Baños aprobado en 2010 sufrirá algún retoque para ver la luz.
No le quedará más remedio a la Corporación Municipal venteña después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya dado la razón a la Diputación, que recurrió parte del articulado.
El Tribunal considera que el Ayuntamiento, autor del Reglamento, lo que en realidad pretendía era ejercer «potestades exorbitantes de imperium (prerrogativas de la ejecutividad o legitimidad y de la decisión ejecutoria o acción de oficio) imponiendo por sí mismo a otra Administración (la Diputación), una serie de obligaciones para con los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del propio Ayuntamiento», indica el TSJCyL.
Añade que la trataría así «en un plano de inferioridad» como si de un particular más se tratase y desde una posición de privilegio, «para lo que claramente no ostenta competencia; y ello no ya sólo porque las concretas obligaciones que contienen tales preceptos impugnados no aparezcan recogidas en el convenio (de colaboración que regula el servicio), sino y sobre todo porque para ello no goza de ninguna habilitación legal», indica la sentencia.
Se anula el artículo 13.2 del Reglamento que dice que «los gastos derivados de la asistencia médica farmacéutica del bombero voluntario en caso de accidentes de cualquier clase producidos en actos de servicio, y siempre que el interesado no tenga otro tipo de cobertura, son a cargo del Ayuntamiento de Venta de Baños y de la Diputación Provincial de Palencia» y el artículo 14, que indica que, «los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Ayuntamiento de Venta de Baños tienen derecho a gozar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones por los servicios jurídicos de la Diputación».
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón recuerda que lo dirimido no es tanto si la Administración competente para la prestación del servicio de protección civil y prevención y extinción de incendios es o no la Diputación Provincial, sino si una Corporación Municipal -en este caso el Ayuntamiento de Venta de Baños-, puede con la aprobación de un reglamento afectar al elenco de obligaciones de otra Administración distinta, desplegando el mismo sus efectos ad extra, propios de un reglamento jurídico.