Condenado por el último accidente mortal en la minería

ALBERTO ABASCAL
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El trabajador murió el 5 de abril de 2011 en Velilla del Río Carrión · La pena de un año de cárcel para el director facultativo se suspende por dos años

Condenado por el último accidente mortal en la minería

El Juzgado de lo Penal ha condenado a J.A.R.A., el que fuera director facultativo de la mina de la empresa Carbones San Isidro y María en Velilla del Río Carrión,  a una pena global de un año de prisión como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente por la muerte del minero Á. P. G., de 45 años y vecino de Cervera de Pisuerga, fallecido en accidente laboral el 5 de abril de 2011, el último registrado en la minería palentina.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha sido dictada tras llegar a un acuerdo de conformidad entre el acusado y el Ministerio Fiscal, y después de que le fuera aplicado el atenuante de dilaciones indebidas (el procedimiento se ha alargado más de lo debido). Asimismo, la sala acordó la suspensión de dicha pena impuesta al condenado durante el plazo de dos años con sujeción a las condiciones de no delinquir y estar a disposición de este órgano judicial durante dicho plazo de suspensión. 

El 5 de abril de 2011 se encontraban en la mina cinco trabajadores, concretamente en un pozo de dos metros de ancho por 1,80 metros de alto, descendente con una pendiente del 20%, con sostenimiento con cuadros metálicos y una distancia de 80 centímetros a un metro, a unos 250-400 metros de la bocamina, concretamente justo por encima de una labor de reconocimiento. 

Sobre las 13,50 horas de ese mismo día, el trabajador Á.P.G. se encontraba pasando madera para postear, con la finalidad de asegurar la zona de trabajo, cuando cedió el suelo donde los operarios realizaban sus trabajos, arrastrándole y sepultándole bajo unas 30 toneladas de escombro y carbón, lo que le provocó la muerte por asfixia mecánica. 

El auto de procesamiento ratificado por la Audiencia Provincial, tras la instrucción, subrayó que la empresa había solicitado un proyecto de explotación para la extracción de carbón en cota positiva de la galería hacia arriba, un proyecto genérico que recogía las líneas y directrices generales, pero sin incluir el sistema de explotación ni las disposiciones internas de seguridad adaptadas a lo que se pretendía realizar una vez evaluados los riesgos concretos.  Así las cosas, en la sentencia se considera como hechos probados que el acusado estaba legal y normativamente obligado a facilitar y exigir a los obreros, el cumplimiento de las cautelas y prevenciones de riesgos laborales, así como llevar a cabo la información de riesgo y la formación específica en atención a los concretos riesgos que suponía la labor realizada. A pesar de ello, se omitió la adopción de diversas medidas de seguridad con infracción de normativa de prevención de riesgos laborales.

La sentencia establece que este accidente y la muerte de Ángel Pérez Gutiérrez «no se hubiesen producido de haber realizado las labores conforme al plan de labores aprobado». 

La familia y la compañía aseguradora llegaron en enero de 2017 a un acuerdo para fijar la indemnización por responsabilidad civil, aunque la cantidad no trascendió públicamente. El pacto se alcanzó entre las partes durante una vista celebrada en el juzgado de lo social número 1 de Palencia. A partir de aquí, la familia decidió retirarse como acusación particular en el proceso penal, aunque el Ministerio Fiscal siguió en solitario.

 

 

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