Ratifican la condena a 2 responsables de 'Hormigones Saldaña' por estafa

ALBERTO ABASCAL
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El Supremo valida la sentencia impuesta a A.D.L. y C.L.P.A., condenados a dos años de cárcel, multas y una indemnización de 1.237.000 euros en favor de la 'Sociedad Grijota Urbanizaciones'

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Palencia. - Foto: SARA MUNIOSGUREN

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en su totalidad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, que impuso sendas penas de dos años de cárcel al máximo accionista y al administrador único de Hormigones Saldaña, A.D.L. y C.L.P.A., respectivamente, como autores responsables de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento privado, después de que transfirieran más de 1.237.000 euros de la Sociedad Grijota Urbanizaciones SL a la empresa constructora  a través de  una transferencia bancaria,  tras la «imitación» de  la firma de un tercer administrador mancomunado en el documento remitido a la entidad bancaria.

La sentencia del Alto Tribunal de la nación, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, supone la no admisión del recurso de casación interpuesto por los dos acusados condenados en primera instancia.

Cabe recordar que la Audiencia Provincial les  impuso además multas de 7.200 y 4.800 euros, respectivamente, así como el deber de indemnizar «conjunta y solidariamente» a Urbanizaciones Grijota SL con 1.237.616,55 euros. Asimismo, el Alto Tribunal de la provincia absolvió de los delitos de estafa y falsedad al tercer encausado, J.D.A.G.H.

La sentencia de instancia que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Supremo consideró como hechos probados que en agosto de 2008 A.D.L. y J.J.G.B. eran administradores mancomunados de Grijota Urbanizaciones SL, sociedad dedicada a la construcción, compraventa, arrendamiento y comercialización de terrenos, derribos y rehabilitaciones. A su vez, J.J.G.B. era administrador de Teide 90 SL, mientras que A.D.L. era accionista principal de Hormigones Saldaña SA.

Ambas mercantiles mantenían relaciones comerciales con Grijota Urbanizaciones y como consecuencia de dicha relación empresarial Grijota adeudaba a Hormigones Saldaña sobre 1.700.000 euros, mientras que con Teide 90 SL la deuda ascendía a  853.100 euros. Desde el 4 de julio de 2008 el  acusado, C.L.P.A. fue nombrado administrador único de Hormigones Saldaña SA. Además, este último actuaba en Grijota Urbanizaciones en representación mancomunal de A.D.L. En esta fecha, las relaciones entre A.D.L. y J.J.G.B. «no eran ya fluidas».

La Audiencia Provincial sostuvo que A.D.L. y C.L.P.A., en virtud de sus funciones, tuvieron conocimiento de que Grijota Urbanizaciones recibió el 29 de agosto de 2008 una devolución de la Agencia Tributaria por un importe superior a 1.200.000 euros y,  «puestos de común acuerdo», decidieron efectuar una transferencia por importe de 1.237.616,55 euros desde la cuenta que la entidad Grijota Urbanizaciones tenía en la entidad Caixa de Galicia a favor de Hormigones Saldaña, que también tenía una cuenta en la misma entidad financiera.

La Audiencia explicó que ambos, a sabiendas de que J.J.G.B. «tenía pensado destinar parte del IVA devuelto a la deuda contraída con Hormigones Saldaña, parte a otros acreedores entre ellos Teide 90 SL y parte para la propia Grijota Urbanizaciones SL para tener algo de liquidez, ambos gestaron un plan para, llegado el momento, hacerse con la totalidad de lo ingresado «sin el conocimiento ni consentimiento» del otro administrador mancomunado de Grijota Urbanizaciones SL, y «en beneficio exclusivo de Hormigones Saldaña SL, que de esta manera vería saneada su situación económica con otros proveedores y entidades bancarias».

Por ello, el 1 de septiembre  de  2008 C.L.P.A.elaboró, usando el logotipo de Grijota Urbanizaciones, una orden de transferencia por el importe indicado, que envió mediante fax a Caixa de Galicia desde las oficinas de Grijota Urbanizaciones, una vez que había obtenido la firma de la orden de A.D.L. a través de un apoderado, y la rúbrica de un tercer administrador mancomunado «mediante la imitación de la misma», superponiéndola en el documento remitido tras fotocopiarla.

Sobre las 12,08 horas de esa mañana C.L.P.A. remitió por fax a la oficina bancaria principal de la Caixa de Galicia en Palencia la orden de transferencia.

El 4 de septiembre, J.J.G.B., conocedor de la operación, requirió a los responsables de la oficina bancaria para que anularan dicha operación financiera haciéndoles ver que ni había participado, ni firmado ni ordenado la transferencia, operación que no se pudo anular porque el dinero ya no figuraba en la cuenta de Hormigones Saldaña, que había retirado previamente del tráfico mercantil todos los pagarés, incluso los que no habían vencido aún.

Los dos procesados habían basado su recurso en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, la apreciación indebida de la existencia de un delito de estafa, la no apreciación del  atenuante por dilaciones indebidas, la desproporción de la extensión de la multa impuesta, ausencia de perjuicio económico, error en la apreciación en la prueba documental y dilación indebida del procedimiento e infracción del precepto constitucional, que finalmente no han prosperado.