La Diputación anunció hace una semana la incorporación de Villamuriel a su sistema recaudatorio.
Todo un logro que el cuarto municipio en población de la provincia, decidiera delegar en su Servicio de Recaudación la tramitación de 9.000 recibos, por un montante de más de 2 millones de euros anuales.
Lo curioso de esta delegación es que con anterioridad Villamuriel había depositado su confianza en algo menos tangible que un Servicio de Recaudación. Confió en que la Ordenanza General que contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del municipio en materia de gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, en cuanto estas funciones se ejerzan directamente por el mismo pudiera ser realmente efectiva.
El Consistorio buscó, antes de dirigirse a la Diputación, aumentar la efectividad de la recaudación tributaria, a efectos de evitar la acumulación ejercicio tras ejercicio de expedientes con vecinos y empresas de la localidad que incumplen sus obligaciones tributarias. Planteó una serie de medidas para incrementar la recaudación, entre las que sobresalía el articulado de un instrumento que disminuyera los tributos pendientes de cobro.
El Reglamento establecía como hecho imponible el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley y la Ordenanza fiscal correspondiente, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de este tipo de obligaciones.
El sujeto pasivo está obligado, según la normativa en vigor en Villamuriel que deroga una precedente, a pagar la deuda tributaria y formular cuantas declaraciones o modificaciones se exijan para cada tributo. También está obligado a tener a disposición de la Administración cerrateña los libros de contabilidad. Asimismo debe facilitar la práctica de inspecciones y proporcionar a la Administración Municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tuvieran relación con el hecho imponible.