La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres, F.V.M. y T.J.C.B., que inicialmente fueron condenados por la Audiencia Provincial de Palencia a penas que sumaban seis años y tres meses de cárcel, además de 475.000 euros de multa, como responsables de un delito de blanqueo de capitales obtenidos del tráfico de estupefacientes.
De hecho, el Alto Tribunal de la provincia condenó a F.V.M. a una pena de dos años y nueve meses, así como una multa de 75.000 euros, mientras que de la misma forma fue condenado T. J.C.B. a la pena de tres años y seis meses de prisión, además de multa de 400.000 euros. Asimismo, otros tres procesados en la causa fueron absueltos.
Cabría recordar que F.V.M. y T. J.C.B. habían sido condenados en el año 2004 por la Audiencia Provincial de Palencia como autores responsables de tráfico de drogas por tenencia de cocaína y 23.000 euros en metálico.
La Audiencia había considerado como hechos probados que los dos procesados ingresaron en distintas cuentas bancarias entre los años 2001 y 2004 diferentes cantidades en varios momentos y fases. Asimismo, se resaltaba que los procesados habían comprado un buen número de vehículos a motor.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado esta sentencia y ha casado la misma al prosperar el recurso interpuesto por los procesados y que ha sido defendido por el abogado palentino Joaquín Reyes González.
El Alto Tribunal de la nación ha basado su decisión, expresada en una resolución de 23 folios, incluida la sentencia de casación, que ya es firme, en el hecho de que no es punible la figura del autoblanqueo, es decir, que quien obtiene ganancias derivadas del tráfico de estupefacientes y es condenado por ello, como era este caso, no puede volver a ser castigado, pues se supone que va a introducir esas ganancias en el tráfico legal del dinero.
Mantiene además que si entendían que los bienes que les incautan procedían del narcotráfico, debieron ser decomisados en el primer procedimiento, concretamente en el referido al delito de tráfico de estupefacientes por el que con anterioridad ya habían sido condenados.
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