El polémico vecino de Becerril de Campos, Ángel Jato, ya conoce el dictamen de la Audiencia Provincial. Finalmente, la Sala le ha condenado a una pena global de nueve años y cinco meses de prisión como autor responsable de sendos delitos de intento de homicidio, tres delitos de atentado a los agentes de la autoridad, un delito de quebrantamiento de condena y un delito de amenazas. Ángel Jato fue acusado de intentar acabar con la vida de una persona en la noche del 7 de junio de 2008 con una hoz y de otras siete personas armado con una motosierra cuando éstas se encontraban en el interior de una casa en la tarde-noche del 28 de agosto de 2008, tras previas provocaciones, amenazas y incluso agresiones a agentes de la autoridad y sanitarios.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, la Sala le impone además la prohibición de residir en Becerril de Campos durante 10 años a partir de que quede en libertad tras cumplir la sentencia. Asimismo, ha sido condenado por tres faltas de lesiones y el tribunal le ha impuesto una indemnización global cercana a los 8.000 euros para con sus víctimas por lesiones y secuelas.
La Sala le ha absuelto de otros seis delitos de intento de homicidio de los que estaba inicialmente acusado al considerar básicamente que «su ira» se centró en uno de los vecinos y no contra los otros seis moradores de la casa cuando actuó con la motosierra, considerando en este punto que su acción debería considerarse como un delito continuado de amenazas.
ALCOHOL y trastorno. El tribunal juzgador ha argumentado en su dictamen además que, si bien el procesado «es un ser alcohólico», en los hechos considerados como probados no está acreditado que actuara bajo los efectos del alcohol. De hecho, los informes médicos así lo atestiguan tanto el 7 de junio como los del 9 de junio y el 28 de agosto, excepto uno emitido por Urgencias el día 7 de junio a las 13,53 horas.
La Sala también hace referencia al diagnóstico de trastorno de la personalidad (anomalía del carácter) que presenta Ángel Jato. Era uno de los puntos esenciales en los que basó su defensa legal para solicitar inicialmente su inimputabilidad penal, aunque asumiera todos los cargos, salvo los de homicidio intentado. En este aspecto, la Sala concluye que la jurisprudencia del Tribunal Supremo manifiesta que los trastornos de la personalidad «no han sido considerados en línea de principio como enfermedades mentales que afecten a la culpabilidad de quienes la padecen». Por lo tanto, el Alto Tribunal entiende que es penalmente responsable, aunque la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.