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martes, 22 de mayo de 2012
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Tribunales

El TSJ ratifica una condena a la Junta por acoso laborala una funcionaria

diariopalentino.es - viernes, 24 de octubre de 2008

La víctima, que confeccionaba nóminas y asuntos de Seguridad Social, trabajaba en el Servicio Territorial de Agricultura de Palencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha ratificado el dictamen emitido en noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, que condenó a la Junta de Castilla y León a pagar a una funcionaria adscrita al Servicio Territorial de Agricultura en Palencia una indemnización por daños morales, a reasignarle las funciones que le fueron arrebatadas a partir del día 28 de enero del 2005 y a adoptar medidas que garanticen el cese del acoso al que había estado sometida.

Según las tesis mantenidas por la defensa de la funcionaria, que han sido corroboradas en segunda instancia por el juez, ésta sufría un reiterado hostigamiento, especialmente desde enero hasta agosto de 2005. De hecho, la letrada de la trabajadora hizo mención especial al hecho de que su defendida estuvo «sin ordenador ni impresora y con los armarios de su puesto de trabajo vacíos. De hecho, no tenía funciones ni recursos, ni teléfono ni tarea». Hay que hacer constar que la víctima realizaba funciones relativas a la confección de nóminas y otros asuntos relacionados con la Seguridad Social.

EXPEDIENTE. La funcionaria también fue objeto de la apertura de un expediente administrativo en 2005, que finalmente fue archivado, con hechos argumentales respecto a los cinco años anteriores, ya prescritos y que no constituían ningún tipo de infracción, pero que para la abogada supone «un ataque claro a la dignidad de la persona».

La letrada de la víctima, Eva Victoria Benito Agúndez, ya explicó a este periódico que el mobbing, término coloquial con el que se conoce habitualmente este tipo de conductas de acoso laboral, «aparecen ahora mucho más porque la sociedad está mucho más sensibilizada ante este tipo de problemática».

De hecho, en la resolución del TSJCyL se explica de manera categórica que, en cuanto al fondo del asunto, la Sala llegó a la conclusión «de que nos encontramos ante un supuesto conocido como acoso en el trabajo, que suele denominarse como mobbing, que según los expertos ha sido definido como el continuado y deliberado maltrato verbal y moral que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción psicológica y obtener su salida de la organización». La abogada también hizo especial hincapié en la situación personal a la que ha estado sometida su cliente por cuanto tuvo que recibir tratamiento psicológico.

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