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lunes, 21 de mayo de 2012
Castilla y León

El TSJ ordena retirar crucifijos en las aulas donde lo pidan los padres

ical / valladolid - lunes, 14 de diciembre de 2009

El Tribunal Superior de Justicia atiende así de manera parcial el recurso interpuesto por la Junta y la Asociación E-Cristians

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictaminó que sólo se retiren del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid los crucifijos de las aulas donde los padres hayan solicitado la retirada de símbolos religiosos, así como de los espacios comunes.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Junta y la Asociación E-Cristians contra la sentencia que obligaba al centro escolar a retirar los símbolos religiosos de aulas y espacios comunes a petición de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ castellano y leonés dictamina que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos depende de la existencia o no de peticiones de retirada.

En el caso de los padres que solicitaran la retirada de los crucifijos (respecto de tres alumnos), procede su retirada sólo en las aulas donde los padres entienden que perturba a sus hijos. La decisión se extiende también a los espacios comunes.

De esta forma, se aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto de la asignatura Educación para la Ciudadanía.

Ese derecho, el de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones, junto con la libertad religiosa y de creencia, es lo que se decide proteger en este caso.

Consejo Escolar. Sin embargo, en consonancia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la nulidad radical de la decisión del Consejo Escolar de imponer la presencia de los citados símbolos ya que –sostiene la sentencia- su presencia puede hacer sentir a los alumnos que son educados en un «ambiente caracterizado por una religión en particular», una circunstancia que puede «ser perturbadora para el libre desarrollo de su personalidad y contraria al derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones religiosas y morales».

No obstante, matiza que esta nulidad «radical» no puede declararse «indiscriminadamente» ya que argumenta la inexistencia de conflicto en los casos en los que no hay petición de retirada.

Además, la sentencia del TSJ de Castilla y León recuerda que la propia Constitución Española sitúa como límites de los derechos fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y que ordena a los poderes públicos tener «en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española».

El fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, no hace declaración expresa sobre las costas procesales originadas por este recurso al considerar la «dificultad del conflicto jurídico planteado», según reza la sentencia conocida ayer.

Cabe recordar que el Ministerio Fiscal propuso la confirmación de la sentencia que fue objeto de esta apelación, mientras que la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

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