La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido el derecho de los padres a objetar y exonera a sus hijos de cursar Educación para la Ciudadanía sin que pueda tener consecuencias a la hora de promocionar de curso u obtener los títulos académicos correspondientes.
Así lo recogen dos sentencias, una dictada ayer y otra en 2008, que se apartan de las anteriores del Tribunal Supremo sobre esta materia. El TSJCyL se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para los padres demandantes supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales. Las razones de fondo para reconocer ese derecho de objeción son «la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes».
Otra de las razones es «su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante». La tercera razón es «la indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto».
Recurso del gobierno. Tras esta sentencia, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, anunció ayer que la Abogacía del Estado recurrirá al Tribunal Supremo la resolución. Caamaño afirmó que el «Supremo es el último tribunal de este país y su doctrina es la que vincula al resto de los tribunales», aseveró.
Por tanto, añadió que el Gobierno la recurrirá «para que el propio Tribunal Supremo pueda hacer valer su jurisprudencia ante todos los demás tribunales».