Nula una cláusula suelo por su «redacción compleja»

ALBERTO ABASCAL
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La sala obliga al banco a devolver a una pareja los intereses abonados de más desde la firma del contrato

Nula una cláusula suelo por su «redacción compleja» - Foto: Óscar Navarro

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 2 de Palencia, que desestimó una demanda interpuesta por una pareja vecina de la capital contra la entidad Deutsche Bank, por la que se solicitaba la nulidad de una cláusula suelo suscrita en un contrato de préstamo hipotecario de su vivienda, al considerar que la redacción de dicha cláusula y firmada ante un notario era de una «redacción compleja» que dificultaba a los prestatarios la comprensión sobre las consecuencias para ellos y que eran perjudiciales.

La Audiencia argumenta en su dictamen, al que ha tenido acceso Diario Palentino, que existía una hoja aparte escrita con su puño y letra en la que se manifestaba que el préstamo hipotecario establecía limitaciones de suelo a la variabilidad del tipo de interés, advertido por el notario, y  «escribieron lo que les fue dictado por el empleado apoderado del banco para la firma».

Los hechos parten del 9 de junio de 2016 cuando la pareja suscribió con la citada entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual por un importe algo superior a los 86.500 euros. En dicho contrato con garantía hipotecaria se estableció cuál sería el límite a aplicar con el capital prestado, estableciendo precisamente un límite a las revisiones del interés nominal de un mínimo aplicable del 2,45%.

La pareja, cuyos intereses legales han sido ejercidos por el abogado palentino Joaquín Reyes, acudió a los tribunales para solicitar la nulidad de la cláusula suelo del 2,45%, justificándose en que era «claramente abusiva» por causar un perjuicio al consumidor. La entidad bancaria se opuso a este argumentado afirmando que la citada cláusula «ni les fue impuesta, ni era abusiva; que era transparente» y que antes del contrato se les facilitó suficiente información para comprender lo que firmaban.

El juzgado número 2 desestimó la demanda de la pareja bajo el argumento de que, aunque dicha cláusula no fue negociada individualmente por los prestatarios, había superado el «control de transparencia al venir redactada de forma clara, sin ambigüedades u oscuridades que impidieran conocer su alcance», añadiendo que a fecha de 2016  «estaba  muy extendido ante la opinión pública la existencia e influencia de las cláusulas suelo a la hora de calcular el interés variable a un préstamo».

Ahora, la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia dictada por el juez de instancia y explica en su dictamen que en este caso concreto «la entidad prestamista no ha demostrado que el consumidor prestatario estuviera informado del comportamiento previsible del índice de referencia, ni de las variaciones a la baja del tipo de referencia, ni consta que se les proporcionase una información suficiente».

Por todo ello, el alto tribunal de la provincia declara nula dicha cláusula abusiva y condena a la entidad bancaria a devolver a la pareja los intereses abonados de más en razón de la aplicación de dicha cláusula desde el día de otorgamiento de la escritura, con imposición de las costas de primera instancia al banco. Dicha sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.