Aunque se puede repatriar legalmente en virtud de varias legislaciones lo más habitual es la conjunción de dos circunstancias: Una estancia ilegal en nuestro país y la comisión de delitos. De esos 554 expulsados desde Palencia en los tres últimos ejercicios completos, a 279 se les aplicaron los artículos referentes a esas situaciones: el 53.1a y el 57.2 de la LO 4/2000. Por tanto, en la mitad de los extraditados desde Palencia en los últimos tres años, concurren ambas.