Anulada la multa por el destrozo en 'Palencia con P' de 2014

ALBERTO ABASCAL
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El juzgado de lo contencioso-administrativo condena al Ayuntamiento a reintegrar 2.500 euros más los intereses al demandante · Diez de las 20 obras expuestas en la calle Mayor en los sanantolines de 2014 fueron dañadas

El juzgado de lo contencioso-administrativo ha condenado al Ayuntamiento de la capital a reintegrar el importe de  una multa de 2.500 euros impuesta a un ciudadano, más los intereses legales correspondientes devengados desde su abono, después de que fuera sancionado por falta muy grave a consecuencia de los destrozos sufridos por  diez de las 20 obras presentadas al concurso Palencia con P, expuestas a lo largo de la calle Mayor durante los sanantolines de 2014, que fueron dañadas o completamente destrozadas.

La sentencia, que es firme por cuanto no cabe recurso contra ella, supone la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por este vecino, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado Juan Carlos Barriga Padierna. El juez argumenta su decisión de que se le reintegren al demandante los 2.500 euros de multa impuestos -recibió una providencia de apremio en septiembre de 2016, lo que suponía un embargo por dicha cuantía- por la prescripción debido al silencio administrativo, «de una sanción, que en realidad debió calificarse como leve».

LOS HECHOS. El expediente administrativo arranca el 29 de agosto de 2014 cuando el demandante fue denunciado por causar «daños en elementos decorativos urbanos» después de que diez de las 20 obras que participaban en el novedoso concurso Palencia con P fueran dañadas o destrozadas. La denuncia acabó en el inicio de un procedimiento sancionador que llevó aparejada una multa de 2.500 euros acordada en diciembre de 2014. 

Esta sanción fue recurrida en febrero del año siguiente por el demandante sin que fuera resuelta. Así las cosas, en septiembre de 2016 el sancionado recibió una providencia de apremio (embargo) por el importe de los 2.500 euros más un recargo de 250 euros y costas, una providencia que también fue recurrida, aunque en  este caso el Ayuntamiento sí se pronunció desestimando el recurso un mes más tarde. A partir de aquí, el vecino sancionado decidió acudir a los tribunales de justicia al entender que como no se había resuelto su primer recurso tras iniciarse el procedimiento sancionador, dicha multa debería haber quedado anulada por prescripción.

El magistrado explica en su sentencia que la denuncia administrativa partió del informe de los agentes de la Policía Local que hicieron constar que habían observado que el denunciado rompió un trozo del bastidor de una de las P decorativas, «si bien dicha obra se encontraba deteriorada previamente y el trozo lo sacó por un agujero que ya estaba hecho, a la vez que vieron que el actor cogió un segundo trozo de otra P y entonces decidieron intervenir».

Para el titular del juzgado de lo contencioso (ahora Upad de lo contencioso-administrativo), de la denuncia se desprende que el denunciado no produjo daño alguno, sino que se limitó a tomar, sin permiso, un par de trozos más o menos grandes de dos de las P expuestas en la calle Mayor que previamente habían sido destrozadas o deterioradas por desconocidos, amén de que el hecho pudo tratarse de un hurto, lo que, a juicio del togado, «resulta sorprendente» de que se diera cuenta al juzgado de guardia.

falta leve y no grave. Asimismo, entiende que no se puede considerar como falta muy grave la acción del demandante puesto que, «estando ya destrozadas las P, se limitó a recoger sendos trozos, sin incrementar su deterioro». Además, a juicio del ponente y bajo el criterio de la ordenanza municipal, «no se podría aplicar puesto que las P no constituyen mobiliario urbano ni pertenecen o han pertenecido a la Administración». De hecho, apunta que el demandante «no perpetró ningún acto de deterioro grave y relevante». Por ello, califica su conducta como infracción leve y de acuerdo con la ordenanza, por la que se abrió el correspondiente expediente sancionador, se le debería haber impuesto una multa de 250 euros.